83/LA Instructivo para la adición, modificación y/o exclusión de instalaciones para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y/o colocar marbetes o precintos (Regla 4.5.2.).

    ¿Quiénes lo presentan?

    Almacenes generales de depósito autorizados.

    ¿Dónde se presenta?

    Ante la ACAJA, a través del Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital, de conformidad con la regla 1.2.2., último párrafo.

    ¿Qué documento se obtiene?

    Oficio de respuesta a la solicitud.

    ¿Cuándo se presenta?

    La primera solicitud de adición, se solicita en un plazo no mayor a 30 días a partir de que se obtenga la autorización para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y/o colocar marbetes o precintos, de cuando menos una bodega para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal.

    Las posteriores adiciones y exclusiones, se podrán solicitar en cualquier momento.

    Requisitos:

    1. Manifestar:

    a) Tipo de instalación.

    b) Domicilio de la instalación.

    c) Superficie solicitada para colocar marbetes o precintos.

    d) Superficie total solicitada.

    e) Vigencia del uso legal de la instalación.

    f) Domicilio de la instalación.

    2. Croquis de la bodega en tamaño carta, señalando la orientación hacia el norte, colindancias, las vías de acceso, la superficie delimitada en metros cuadrados para depósito fiscal, el domicilio y la razón o denominación social de la almacenadora.

    3. Documentos a través de los cuales se acredite la propiedad o el derecho de uso de la bodega y en el caso de bodegas habilitadas, además el contrato de habilitación.

    4. Aviso de uso de locales que se haya presentado ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

    5. Aviso de apertura de acuerdo con el artículo 27, antepenúltimo párrafo del CFF, por cada bodega en la que se pretenda prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal.

    Para la modificación, ampliación o reducción de la superficie fiscal de las bodegas autorizadas, además de los requisitos establecidos en los numerales 2 y 4 del presente apartado, se deberá adjuntar el contrato de habilitación, en su caso, siempre que con motivo de la modificación de la superficie se hayan reformado las cláusulas del exhibido con la solicitud de autorización para la prestación del servicio.

    Para la solicitud de colocación de marbetes o precintos, deberán presentar el croquis a que se refiere el numeral 2 del presente apartado, especificando en el mismo la superficie y el lugar que se destinará para la colocación.

    Tratándose de la exclusión del local(es), de la bodega(s), el patio(s), cámara(s) frigorífica(s), silo(s) o del tanque(s), deberán adjuntar lo siguiente:

    1. Documento con el que dio aviso a sus clientes para que transfieran a otro local autorizado sus mercancías o, en su caso, presenten los pedimentos de extracción correspondientes, dentro del plazo de 15 días siguientes a la recepción del aviso, indicándole que en caso de no hacerlo se entenderá que las mercancías se encuentran ilegalmente en el país.

    2. Relación de las mercancías en depósito fiscal que se encuentren en el local o locales autorizados cuya exclusión se solicita.

    En caso de que dos almacenes generales de depósito soliciten la exclusión y adición en sus respectivas autorizaciones, de un mismo local, bodega, patio, cámara frigorífica, silo o tanque, entre dos almacenes generales de depósito de manera simultánea, se deberá adjuntar la solicitud suscrita por los representantes legales de ambos almacenes generales de depósito, a la que deberán adjuntar las solicitudes de exclusión y adición, respectivamente.

    A la solicitud de exclusión se deberá adjuntar la documentación señalada en los numerales 1 y 2 a que se refiere el párrafo anterior; y a la solicitud de adición, se deberá adjuntar la documentación señalada en los numerales 2, 3 y 4 del presente apartado.

    Condiciones:

    1. Estar inscrito y activo en el RFC.

    2. Contar con e.firma vigente.

    3. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

    4. La autorización de adición de cada bodega, se otorgará una vez que la aduana correspondiente a la circunscripción haya confirmado que la bodega citada cuenta con equipo de cómputo y de transmisión de datos que permita su enlace con el SAT y que lleva un registro permanente y simultáneo de todas las operaciones de las mercancías objeto de depósito fiscal, desde el momento en que se tengan por recibidas o sean retiradas, vinculado con los sistemas de la dependencia mencionada.

    Información adicional:

    1. La autorización tendrá una vigencia por el plazo que se haya otorgado la autorización para prestar el servicio de depósito fiscal o por el palazo con el cual acredite la propiedad o el derecho de uso de las instalaciones, si es menor al plazo de la autorización.

    2. Cuando el interesado solicite por primera vez la adición de una bodega, o tratándose de posteriores solicitudes en las que señale una nueva versión o cambio de sistema automatizado de control de inventarios, deberá de acompañar un ejemplar del manual correspondiente.

    3. Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente.

    Disposiciones jurídicas aplicables:

    Artículos 119 de la Ley, 177, 178 y 179 del Reglamento y la regla 4.5.2.

     

    (LA: Art. 119) (RLA: Art. 177) (RLA: Art. 178) (RLA: Art. 179) (RGCE 2020: Regla 4.5.2)