ANEXO 12 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2020

    MERCANCÍAS POR LAS QUE PROCEDE SU EXPORTACIÓN TEMPORAL.

    Fracción arancelaria y número de identificación comercial

     

    Descripción

     

     

    Acotación

    1701.12.05

    De remolacha.

     

     

    01

    Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.2 pero inferior a 99.5 grados.

     

     

    02

    Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización inferior a 99.2 grados.

     

    1701.13.01

    Azúcar de caña mencionado en la Nota 2 de subpartida de este Capítulo.

     

    00

    Azúcar de caña mencionado en la Nota 2 de subpartida de este Capítulo.

     

    1701.14.05

    Los demás azúcares de caña.

     

     

    01

    Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.2 pero inferior a 99.5 grados.

     

     

    02

    Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización inferior a 99.2 grados.

     

    1701.91.04

    Con adición de aromatizante o colorante.

     

     

    01

    Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.2 grados.

     

     

    02

    Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización inferior a 99.2 grados.

     

    1701.99.99

    Los demás.

     

     

    01

    Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.5 pero inferior a 99.7 grados.

     

     

    02

    Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.7 pero inferior a 99.9 grados.

     

    99

    Los demás.

     

    1702.90.01

    Azúcar líquida refinada y azúcar invertido.

     

    00

    Azúcar líquida refinada y azúcar invertido.

     

    1806.10.01

    Con un contenido de azúcar igual o superior al 90%, en peso.

     

    00

    Con un contenido de azúcar igual o superior al 90%, en peso.

     

    2106.90.05

    Jarabes aromatizados o con adición de colorantes.

     

    00

    Jarabes aromatizados o con adición de colorantes.