ANEXO 26 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2020

    DATOS INEXACTOS U OMITIDOS DE LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS CONTEMPLADOS EN LA REGLA 3.7.20. (RGCE 2020: Regla 3.7.20)

     

    Norma Oficial Mexicana

    Datos omitidos o inexactos en la etiqueta comercial de las mercancías

    I.

    NOM-004-SCFI-2006.

    Información comercial-Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir sus accesorios y ropa de casa.

    Inciso 4.1 (Información comercial), excepto lo establecido en los incisos 4.1.1 (f) y 4.1.2 (c) relativos al nombre, denominación o razón social y RFC del fabricante o importador.

    II.

    NOM-020-SCFI-1997.

    Información comercial-Etiquetado de cueros y pieles curtidas naturales y materiales sintéticos o artificiales con esa apariencia, calzado, marroquinería así como los productos elaborados con dichos materiales.

    Capítulo 4 (Información comercial).

    III.

    NOM-024-SCFI-2013.

    Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos.

    Capítulo 5 (Información comercial).

    IV.

    NOM-139-SCFI-2012.

    Información comercial-Etiquetado de extracto natural de vainilla (Vainilla spp), derivados y sustitutos.

    Capítulo 6 (Información comercial).

    V.

    NOM-055-SCFI-1994.

    Información comercial-Materiales retardantes y/o inhibidores de flama y/o ignífugos-Etiquetado.

    Capítulo 4 (Marcado y Etiquetado).

    VI.

    NOM-003-SSA1-2006.

    Salud ambiental-Requisitos sanitarios que debe satisfacer el etiquetado de pinturas, tintas, barnices, lacas y esmaltes.

    Capítulo 5 (Especificaciones).

    VII.

    NOM-235-SE-2020.

    Atún y bonita preenvasados-Denominaciones-Información comercial- y métodos de prueba.

    Capítulo 5 (Información comercial).

    VIII.

    NOM-051-SCFI/SSA1-2010.

    Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria.

    Capítulo 4 (Especificaciones), excepto lo establecido en el inciso 4.2.8. relativo a la información nutrimental.

    IX.

    NOM-050-SCFI-2004.

    Información comercial?Etiquetado general de productos.

    Incisos 5.1 y 5.2 del Capítulo 5 (Información Comercial), excepto lo establecido en el inciso 5.2.1. (f) relativo a los instructivos o manuales de operación.

    X.

    NOM-142-SSA1/SCFI-2014.

    Bebidas alcohólicas. Especificaciones sanitarias. Etiquetado sanitario y comercial.

    Capítulo 9 (Etiquetado).

    XI.

    NOM-015-SCFI-2007.

    Información comercial-Etiquetado para juguetes.

    Capítulo 5 (Especificaciones de información comercial), excepto lo establecido en los incisos 5.1.1 y 5.1.2 c), relativo al nombre, denominación o razón social y domicilio del fabricante o responsable de la fabricación.

    XII.

    NOM-141-SSA1/SCFI 2012.

    Etiquetado para productos cosméticos preenvasados. Etiquetado sanitario y comercial.

    Capítulo 5 (requisitos de etiquetado), (excepto lo establecido en el inciso 5.1.6.1. relativo al nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal del productor o responsable de la fabricación, y al importador).

    XIII.

    Derogada

     

     

    Nota: Los datos a que se refiere este Anexo deben presentarse en idioma español; en caso contrario, se considerará incumplimiento sancionable en los términos de la Ley.