REGLA 3.2.11: PROCEDIMIENTO POR LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA "SOMOS MEXICANOS"

    En el marco de la estrategia "Somos Mexicanos", contenida en el "Acuerdo por el que la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Relaciones Exteriores implementan la estrategia "Somos Mexicanos"", publicado en el DOF el 06 de julio de 2016, las personas mexicanas repatriadas al territorio nacional desde los Estados Unidos de América, podrán importar, por única vez, las siguientes mercancías usadas, acogiéndose a lo establecido en la regla 3.2.3. (RGCE 2020: Regla 3.2.3), adicional a las mercancías que integran el equipaje de pasajeros:

    I. Una aspiradora.

    II. Una batidora.

    III. Una cafetera eléctrica.

    IV. Un calentador eléctrico.

    V. Un estéreo.

    VI. Una estufa.

    VII. Un extractor de jugo.

    VIII. Un frigobar.

    IX. Un horno de microondas.

    X. Un horno eléctrico.

    XI. Una lavadora.

    XII. Una lavavajilla o lavatrastos.

    XIII. Una licuadora.

    XIV. Una plancha.

    XV. Una podadora.

    XVI. Una pulidora de pisos para uso doméstico.

    XVII. Un purificador de aire.

    XVIII. Un refrigerador.

    XIX. Una sandwichera.

    XX. Una secadora de ropa.

    XXI. Un tostador.

    XXII. Una waflera.

    XXIII. Herramientas, que fueron indispensables para el desarrollo del oficio o profesión que el mexicano repatriado a territorio nacional de los Estados Unidos de América ejercía en dicho país, siempre que éstas no excedan de un valor de 5,000 (cinco mil dólares), o su equivalente en moneda nacional o extranjera.

    Lo anterior, aplica a la persona mexicana repatriada o a los integrantes de una misma familia de personas mexicanas repatriadas al territorio nacional de los Estados Unidos de América, siempre que éstos arriben a territorio nacional simultáneamente y en el mismo medio de transporte. Asimismo, cuando la persona mexicana repatriada no haya retornado a territorio nacional de manera voluntaria y no le sea posible aplicar lo dispuesto en la presente regla, éste podrá autorizar a un tercero, el cual deberá realizar los trámites correspondientes ante el INM y la autoridad aduanera. Además, durante la implementación de la estrategia "Somos Mexicanos" antes citada, quienes ingresen por cualquier medio de transporte, podrán introducir mercancías adicionales a su equipaje como franquicia cuyo valor no exceda a 1,000 (mil dólares) o su equivalente en moneda nacional o extranjera, acumulables para los integrantes de una misma familia, si éstos arriban a territorio nacional simultáneamente y en el mismo medio de transporte, conforme a lo establecido en la regla 3.2.3., quinto párrafo. (RGCE 2020: Regla 3.2.3)

    De igual forma, las personas a que se refiere la presente regla, podrán acogerse al procedimiento de importación de mercancías aplicable a pasajeros, previsto en la regla 3.2.2. (RGCE 2020: Regla 3.2.2)

    Para la aplicación de las facilidades a que se refiere la presente regla, las autoridades aduaneras verificarán que las personas mexicanas repatriadas, en lo individual, como integrantes de una misma familia repatriada, o como terceros autorizados, se encuentran registradas ante el INM.

    Para efectos de la introducción definitiva de vehículos y la internación de cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate a 10,000 (diez mil dólares), se deberá estar a lo establecido en las reglas 3.5.1. (RGCE 2020: Regla 3.5.1) y 2.1.3. (RGCE 2020: Regla 2.1.3), respectivamente.

    "Acuerdo por el que la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Relaciones Exteriores implementan la estrategia "Somos Mexicanos", RGCE 2.1.3. (RGCE 2020: Regla 2.1.3), 3.2.2. (RGCE 2020: Regla 3.2.2), 3.2.3. (RGCE 2020: Regla 3.2.3), 3.5.1. (RGCE 2020: Regla 3.5.1)