ARTÍCULO 167M: CASOS EN QUE EL AGENTE ADUANAL QUEDA DESINCORPORADO DE LA AGENCIA ADUANAL
En caso de cancelación (LA: Art. 165) o extinción (LA: Art. 166) de la patente de algún agente aduanal que integra la agencia aduanal, se entenderá desincorporado de la misma, con independencia de que la agencia aduanal efectúe el trámite que corresponda y proporcione los antecedentes respectivos a la autoridad aduanera.
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