ARTÍCULO 36: PRESENTACIÓN DE PEDIMENTOS Y SUS ANEXOS
Quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional destinándolas a un régimen aduanero, están obligados a transmitir a las autoridades aduaneras, a través del sistema electrónico aduanero --3-Art. 1-- --196-Art. 6--, en documento electrónico --196-Art. 2--, un pedimento --196-Art. 2-- --305-Regla 1.2.1-- con información referente a las citadas mercancías --27-Art. 65--, en los términos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas --320-Regla 3.1.13-- --320-Regla 3.1.17--, empleando la firma electrónica avanzada --303-Regla 1.1.8--, el sello digital --4-Art. 6-- u otro medio tecnológico de identificación. --320-Regla 3.1.19-- --320-Regla 3.1.29-- --320-Regla 3.1.37-- --9-Art. 23--
Dicho pedimento se presentará ante la autoridad aduanera en dispositivo tecnológico o en medio electrónico, junto con las mercancías, a fin de activar el mecanismo de selección automatizado. El dispositivo o medio deberá contar con los elementos técnicos que permitan la lectura de la información contenida en el mismo incluyendo la relativa a los pedimentos; salvo los casos en que se deba proporcionar una impresión del pedimento con la información correspondiente --317-Regla 2.4.11-- --320-Regla 3.1.31--, el cual llevará impreso el código de barras --320-Regla 3.1.12-- --233-Art. 184-- --233-Art. 185-- --326-Regla 3.7.18--. Lo anterior en los términos y condiciones que el Servicio de Administración Tributaria establezca mediante reglas.
En los pedimentos en los que aparezca la firma electrónica avanzada, sello digital u otro medio tecnológico de identificación y el código de aceptación generado por el sistema electrónico aduanero, se considerará que fueron transmitidos y efectuados por la persona a quien corresponda dicha firma electrónica avanzada, sello digital u otro medio tecnológico de identificación, ya sea del importador, exportador, agente aduanal, agencia aduanal o de sus mandatarios autorizados. --27-Art. 66--
El empleo de la firma electrónica avanzada, sello digital --4-Art. 6-- u otro medio tecnológico de identificación que corresponda a cada uno de los importadores, exportadores, agentes aduanales, agencias aduanales y mandatarios autorizados, producirá los mismos efectos que la firma autógrafa de éstos, a que se refiere el Código Fiscal de la Federación.