Artículo 310. Derechos aduaneros
Ninguna de las Partes establecerá derechos aduaneros del tipo señalado en el Anexo 310.1 (TLCAN: Anexo 310.1), sobre bienes originarios. (RGCE 2022: Regla 5.1.4)
Cada una de las Partes expresada en el Anexo 310.1 (TLCAN: Anexo 310.1) podrá mantener los derechos existentes de este tipo en concordancia con dicho anexo.