Artículo 312. Vinos y licores destilados
Ninguna de las Partes adoptará ni mantendrá medida alguna que requiera que los licores destilados que se importen de territorio de otra Parte para su embotellamiento se mezclen con licores destilados de la Parte.
El Anexo 312.2 (TLCAN: Anexo 312.2) se aplicará a otras medidas relacionadas con vinos y licores destilados.