Anexo 304.1: Excepciones a medidas existentes de exención de aranceles aduaneros

     

    El Artículo 304(1) (TLCAN: Art. 304)no se aplicará a las exenciones existentes de aranceles aduaneros de México, excepto que México:

  • no incrementará la proporción entre aranceles aduaneros eximidos y aranceles aduaneros adeudados en relación al desempeño requerido por cualquiera de dichas exenciones; ni
  • agregará ningún tipo de bien importado a los que calificaban el 1º de julio de 1991 para cualquier exención de aranceles aduaneros vigente en esa fecha.