Anexo 310.1: Derechos aduaneros existentes
Sección A - México
México no incrementará sus derechos de trámite aduanero sobre bienes originarios, y eliminará tales derechos sobre bienes originarios a más tardar el 30 de junio de 1999.
Sección B - Estados Unidos
Estados Unidos no incrementará sus derechos de trámite aduanero ("merchandise processing fee") sobre bienes originarios, y eliminará tales derechos sobre bienes originarios conforme al calendario establecido en el Artículo 403 del Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y Estados Unidos (TLCAN: Art. 403), cuando dichos bienes califiquen para ser marcados como bienes de Canadá en conformidad con el Anexo 311 (TLCAN: Anexo 311), independientemente de si los bienes están marcados o no.
Estados Unidos no incrementará sus derechos de trámite aduanero sobre bienes originarios y los eliminará a más tardar el 30 de junio de 1999, cuando dichos bienes califiquen para ser marcados como bienes de México en conformidad con el Anexo 311 (TLCAN: Anexo 311), independientemente de si los bienes están marcados o no.