Anexo 308.3: Trato libre de aranceles aduaneros de nación mas favorecida para los aparatos de redes de área local

     

    Para facilitar la aplicación del Artículo 308(3) (TLCAN: Art. 308), las Partes consultarán entre ellas acerca de la clasificación arancelaria de los aparatos de redes de área local y procurarán llegar a un acuerdo sobre la clasificación de esos bienes en la lista de cada una de las Partes, a más tardar el 1º de enero de 1994.