Apéndice 3.1: Administración de prohibiciones, restricciones y niveles de consulta aplicables a las importaciones y exportaciones

     

    A. Comercio entre Canadá y México, y entre México y Estados Unidos

     

  • Este apéndice se aplica a las prohibiciones, restricciones y niveles de consulta sobre bienes textiles y del vestido no originarios.
  •  

  • Una Parte exportadora cuyo bien textil o del vestido esté sujeto a una prohibición, restricción o nivel de consulta, limitará sus exportaciones anuales a los límites o niveles establecidos, y la Parte importadora podrá proporcionar asistencia a la exportadora en la aplicación de las prohibiciones, restricciones o niveles de consulta, por medio del control de sus importaciones.
  •  

  • Cada una de las Partes deberá cargar las exportaciones de bienes textiles y del vestido sujetos a restricciones o niveles de consulta contra el límite o nivel:
  • aplicable para el año calendario en el que el bien haya sido exportado; o
  • autorizado para el año siguiente, si dichas exportaciones exceden el límite o nivel autorizado para el año calendario en que hayan sido exportadas, si se permitiera su entrada a territorio de la Parte importadora.
  •  

  • En cada año calendario, cada una de las Partes exportadoras cuyos bienes estén sujetos a restricción o nivel de consulta, procurará distribuir de manera uniforme sus exportaciones de tales bienes a territorio de la Parte importadora, tomando en consideración factores normales de temporada.
  •  

  • En los treinta días siguientes a la presentación de la solicitud por escrito de la Parte exportadora, cuyos bienes estén sujetos a una prohibición, restricción o nivel de consulta, esa Parte y la importadora llevarán a cabo consultas sobre cualquier asunto que surja de la aplicación de este apéndice.
  •  

  • A la presentación de la solicitud por escrito de una Parte exportadora que considere que la aplicación de la prohibición, restricción o nivel de consulta conforme a este anexo, la ha colocado en una posición de desigualdad respecto a otra Parte o a un país que no sea Parte, la Parte exportadora y la importadora llevarán a cabo consultas en los sesenta días siguientes a la presentación de la solicitud para buscar una solución mutuamente benéfica.
  •  

  • Una Parte importadora y una exportadora, por consentimiento mutuo, podrán ajustar en cualquier momento los Niveles Designados de Consulta (NDC) anuales, de la siguiente forma:
  • en caso de que la Parte exportadora cuyos bienes estén sujetos a un NDC desee exportar bienes en cualquier categoría que exceda el NDC aplicable en cualquier año calendario, esa Parte podrá presentar a la Parte importadora una solicitud formal por escrito para un incremento en el NDC; y
  • La Parte importadora deberá responder, por escrito, en los treinta días siguientes a la recepción de la solicitud. Si la respuesta es negativa, las Partes implicadas llevarán a cabo consultas en los quince días siguientes a la recepción de la respuesta o tan pronto como les sea conveniente, y se esforzarán por llegar a una solución mutuamente satisfactoria. Las Partes implicadas ratificarán cualquier acuerdo sobre un nuevo NDC mediante un intercambio de notas.
  •  

  • Los ajustes a los límites específicos (LE) anuales, incluyendo los presentados en el Cuadro 3.1.2, podrán hacerse de la siguiente manera:
  • una Parte exportadora que desee ajustar un LE notificará su intención a la Parte importadora;
  • la Parte exportadora podrá incrementar el LE para un año calendario en no más de 6 por ciento (swing); y
  • adicionalmente a cualquier incremento de su LE conforme al inciso (b), la Parte exportadora podrá incrementar su LE, sin ajustar, para ese año en más de 11 por ciento, asignando a ese LE para ese año calendario (el año receptor) una porción sin utilizar (déficit) del LE correspondiente para el año calendario anterior (uso del remanente) o una porción del LE correspondiente al año calendario siguiente (uso anticipado), de la siguiente forma:
  • de acuerdo con el inciso (iii), la Parte exportadora podrá utilizar el remanente, si está disponible, hasta 11 por ciento del LE sin ajustar para el año receptor;
  • la Parte exportadora podrá recurrir al uso anticipado cargándolo contra el LE correspondiente al año calendario siguiente, hasta 6 por ciento del LE sin ajustar para el año receptor;
  • la combinación del uso del remanente y el uso anticipado de la Parte exportadora no excederá 11 por ciento del LE sin ajustar en el año receptor; y
  • el remanente podrá ser utilizado sólo después de que la Parte importadora haya confirmado la existencia de déficit suficiente. En caso de que la Parte importadora no considere que existe suficiente déficit, proporcionará a la brevedad a la Parte exportadora la información en que fundamente su estimación. Cuando existan diferencias estadísticas significativas entre las cifras de importación y de exportación sobre las que se calcule el déficit, las Partes implicadas buscarán resolver esas diferencias lo antes posible.
  •  

    B. Comercio entre México y Estados Unidos

     

  • Durante el periodo de transición, los bienes textiles y del vestido de México exportados a Estados Unidos que no sean originarios, estarán sujetos a las restricciones y niveles de consulta especificados en el Cuadro 3.1.2, de conformidad con este apéndice y sus cuadros. Dichas restricciones y niveles de consulta se eliminarán progresivamente, de la siguiente forma:
  • las restricciones o niveles de consulta en las fracciones comprendidas en las categorías de bienes textiles y del vestido en la etapa de desgravación 1 en el Cuadro 3.1.1 se eliminarán el 1º de enero de 1994;
  • las restricciones o niveles de consulta en las fracciones comprendidas en las categorías de bienes textiles y del vestido en la etapa de desgravación 2 en el Cuadro 3.1.1 se eliminarán el 1º de enero de 2001; y
  • las restricciones o niveles de consulta en las fracciones comprendidas en las categorías de bienes textiles y del vestido en la etapa de desgravación 3 en el Cuadro 3.1.1 se eliminarán el 1º de enero de 2004.
  •  

  • Adicionalmente, el 1º de enero de 1994 Estados Unidos eliminará las restricciones o niveles de consulta sobre los bienes textiles y del vestido que sean ensamblados en México a partir de telas formadas y cortadas íntegramente en Estados Unidos y exportados de y reimportados a Estados Unidos bajo
  • la fracción arancelaria 9802.00.80.10 de Estados Unidos, o
  • el Capítulo 61, 62 ó 63, si después del ensamble dichos bienes que hubieren calificado para su tratamiento bajo la fracción arancelaria 9802.00.80.10 han sido sujetos a blanqueado, teñido de la prenda, lavado a la piedra, lavado al ácido, o planchado permanente.
  •  

    En lo sucesivo, no obstante la Sección 5, Estados Unidos no adoptará o mantendrá prohibiciones, restricciones o niveles de consulta sobre los bienes textiles y del vestido de México que cumplan con los requisitos del inciso (a) o (b) o con los requisitos de cualquier otra disposición sucesora a la fracción arancelaria estadounidense 9802.00.80.10.

     

  • México y Estados Unidos podrán identificar en cualquier momento bienes textiles y del vestido particulares, que acuerden mutuamente sean:
  • telas manufacturadas a mano de la industria artesanal;
  • bienes artesanales hechos a mano con esas telas; y
  • bienes artesanales tradicionales folclóricos.
  •  

    La Parte importadora deberá eximir de restricciones y niveles de consulta a los bienes así identificados, cuando sean certificados por la autoridad competente de la Parte exportadora.

     

  • El Convenio Bilateral Textil entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, firmado en Mazatlán el 13 de febrero de 1988, con sus enmiendas y prórrogas (Acuerdo Bilateral), se dará por terminado en la fecha de entrada en vigor de este Tratado.
  •  

  • A petición de cualquiera de ellas, las Partes, llevarán a cabo reuniones de consulta para examinar la posibilidad de acelerar la eliminación de restricciones o niveles de consulta sobre bienes textiles o del vestido específicos que aparecen en el Cuadro 3.1.2. Un acuerdo entre las Partes para acelerar la eliminación de una restricción o nivel de consulta reemplazará al Cuadro 3.1.1 cuando cada una de esas Partes lo apruebe de acuerdo con el Artículo 2202(2) (TLCAN: Art. 2202) "Enmiendas".
  •  

  • Durante 1994, México podrá hacer uso de cualquier porción sin utilizar del límite para 1993 establecido en el Acuerdo Bilateral, o cargar al límite para 1994 que establece este apéndice cualquier exportación efectuada durante 1993 que exceda el límite aplicable respecto al Acuerdo Bilateral, conforme a las disposiciones de flexibilidad del párrafo 8.
  •  

  • Todas las exportaciones de territorio de México a Estados Unidos, de bienes textiles y del vestido, comprendidos en las restricciones o niveles de consulta conforme a este apéndice, portarán una visa de exportación expedida por la autoridad competente de México, de acuerdo con cualquier convenio bilateral de visado en vigor entre las Partes, con sus enmiendas.
  •  

  • A petición por escrito de cualquiera de ellas, ambas Partes consultarán en los treinta días siguientes a la recepción de la solicitud, sobre cualquier asunto que surja de la aplicación de este apéndice. Además, a petición por escrito de cualquiera de ellas, ambas Partes revisarán este apéndice antes del 1º de enero de 1999.
  •  

  • Para efectos de la aplicación de prohibiciones, restricciones y niveles de consulta, cada una de las Partes considerará los bienes de la siguiente manera:
  • de fibras artificiales y sintéticas, si su peso principal es de fibras artificiales y sintéticas, salvo que:
  • los bienes sean prendas de vestir de tejido de punto o de crochet, y la lana iguale o exceda en peso el 23 por ciento de todas las fibras, en cuyo caso los bienes serán de lana;
  • los bienes sean prendas de vestir, diferentes a las de tejido de punto o de crochet, y la lana iguale o exceda en peso el 36 por ciento de todas las fibras, en cuyo caso los bienes serán de lana; o
  • los bienes sean de tela tramada y la lana iguale o exceda en peso el 36 por ciento de todas las fibras, en cuyo caso los bienes serán de lana;
  • de algodón, cuando no estén comprendidos en el inciso (a) y su peso principal sea de algodón, a menos que los bienes sean de tela tramada y la lana iguale o exceda en peso el 36 por ciento de todas las fibras, en cuyo caso, los bienes serán de lana;
  • de lana, cuando no estén comprendidos en el inciso (a) o (b), y su peso principal sea de lana; y
  • de fibras vegetales que no son algodón, cuando no estén comprendidos en el inciso (a), (b), o (c) y su peso principal sea de fibras vegetales que no son algodón, salvo que:
  • el algodón con lana y/o fibras artificiales y sintéticas en su conjunto iguale o exceda en peso el 50 por ciento de las fibras componentes, y el componente de algodón iguale o exceda el peso de cada una del total de fibras de lana y/o artificiales o sintéticas, en cuyo caso los bienes serán de algodón;
  • cuando los bienes no estén comprendidos en el inciso (i) y la lana exceda en peso el 17 por ciento de todas las fibras que los constituyen, los bienes serán de lana;
  • cuando los bienes no estén comprendidos en los incisos (i) o (ii) y las fibras artificiales y sintéticas, en combinación con algodón o lana en su conjunto, igualen o excedan en peso el 50 por ciento de las fibras que los constituyen, y el componente de fibras artificiales y sintéticas, exceda el peso del total de lana o de algodón, los bienes se considerarán de fibras artificiales y sintéticas.
  •  

    Para efectos de este párrafo, sólo las fibras textiles en el componente de un bien que determina su clasificación arancelaria son los considerados.

     

    C. Calendarios

     

    Para determinar cuáles disposiciones del Sistema Armonizado están comprendidas en una de las categorías estadounidenses listadas en los cuadros de este apéndice, las Partes deberán remitirse al documento Correlation: Textile and Apparel Categories with the Harmonized Tariff Schedule of the United States, 1992 (o el documento que lo suceda), Department of Commerce, International Trade Administration, Office of Textiles and Apparel, Trade and Data Division, de Estados Unidos, Washington, D.C. Las descripciones que se listan en estos cuadros se presentan únicamente para facilitar su consulta. Para efectos legales, el alcance de las categorías se determinará conforme a la correlación.

    Cuadro 3.1.1

    Calendario para la eliminación de restricciones y niveles de consulta sobre las exportaciones de México a Estados Unidos

    A. Bienes dentro del régimen especial (RE)

     

    Categoría

    Descripción

    Etapa de eliminación

    335 RE

    A Abrigos M/N, RE

    1

    336/636 RE

    A/FAS Vestidos, RE

    1

    338/339/638/639 RE

    A/FAS Camisas de punto, RE

    1

    340/640 RE

    A/FAS Camisas no de punto, RE

    1

    341/641 RE

    A/FAS Blusas, RE

    1

    342/642 RE

    A/FAS Faldas, RE

    1

    347/348/647/648 RE

    A/FAS Pantalones, RE

    1

    351/651 RE

    A/FAS Pijamas, RE

    1

    352/652 RE

    A/FAS Ropa interior, RE

    1

    359-C/659-C RE

    A/FAS Overoles,RE

    1

    633 RE

    FAS Abrigos tipo saco, RE

    1

    635 RE

    FAS Abrigos RE

    1

     

    B. Bienes no originarios

     

    Categoría

    Descripción

    Etapa de eliminación

    Grupo de telas de tejido ancho

    A/FAS

    1

    218

    A/FAS Telas/hilos dif. colores

    1

    219

    A/FAS Lonas y lonetas

    2

    220

    A/FAS Telas con tejidos esp.

    1

    225

    A/FAS Mezclilla

    1

    226

    A/FAS Gasa rectilínea, batistas

    1

    227

    A/FAS Tela tipo oxford

    1

    300/301/607-Y

    A Hilos cardados/peinados, etc.

    1

    313

    A Sábanas

    2

    314

    A Popelinas y paño ancho

    2

    315

    A Telas estampadas

    2

    317

    A Sargas

    2

    326

    A Satines

    1

    334/634

    A/FAS Abrigos para H/N

    1

    335 RN

    A Abrigos M/N

    1

    336/636 RN

    A/FAS Vestidos

    1

    338/339/638/639 RN

    A/FAS Camisas y blusas de punto

    2

    340/640 RN

    A/FAS Camisas no de punto

    2

    341/641 RN

    A/FAS Blusas no de punto

    1

    342/642

    A/FAS Faldas

    1

    347/348/647/648 RN

    A/FAS Pantalones y pant. vestir

    2

    351/651

    A/FAS Pijamas y prendas de dormir

    1

    352/652 RN

    A/FAS Ropa interior

    1

    359-C/659-C RN

    A/FAS Overoles

    1

    363

    A Toallas para baño de albornoz o pelillo y otras

    1

    410

    Telas tejidas de lana

    3

    433

    L Abrigos tipo saco para H/N

    3

    435

    Abrigos de lana M/N

    1

    443

    Trajes de lana H/N

    3

    604-A

    Hilo hilado de acrílico

    1

    604-O/607-O

    Hilo de fibrana acrílica

    1

    611

    Telas artificiales de fibrana

    3

    613

    FAS Telas para sábanas

    1

    614

    FAS Popelinas y paño ancho

    1

    615

    FAS Telas estampadas

    1

    617

    FAS Sargas y satinados

    1

    625

    FAS Popelinas y paño ancho

    1

    626

    FAS Telas estampadas fil. & fibrana

    1

    627

    FAS Sábanas filamento & fibrana

    1

    628

    FAS Sargas/satinados fil. & fibrana

    1

    629

    FAS Otras telas fil./fibrana

    1

    633 RN

    FAS Abrigos tipo saco H/N

    2

    635

    FAS Abrigos M/N

    1

    643

    FAS Trajes H/N

    2

    669-B

    Bolsas de polipropileno

    1

    670

    FAS Equipaje, art. planos, etc.

    1

     

    Para efectos de este cuadro:

     

    A significa algodón;

    FAS significa fibras artificiales y sintéticas;

    H/N significa para hombres y niños;

    L significa lana;

    M/N significa para mujeres y niñas; y

    RN significa régimen normal.

     

    Cuadro 3.1.2

    Restricciones y niveles de consulta sobre las exportaciones de México a Estados Unidos

     

    Categoría

    Tipo de cuota

    Unidad de medida

    1994

    1995

    1996

    219

    NDC

    MC

    9,438,000

    9,438,000

    9,438,000

    313

    NDC

    MC

    16,854,000

    16,854,000

    16,854,000

    314

    NDC

    MC

    6,966,904

    6,966,904

    6,966,904

    315

    NDC

    MC

    6,966,904

    6,966,904

    6,966,904

    317

    NDC

    MC

    8,427,000

    8,427,000

    8,427,000

    611

    NDC

    MC

    1,267,710

    1,267,710

    1,267,710

    410

    NDC

    MC

    397,160

    397,160

    397,160

    338/339/638/639

    NDC

    DOC

    650,000

    650,000

    650,000

    340/640

    LE

    DOC

    120,439

    128,822

    137,788

    347/348/647/648

    NDC

    DOC

    650,000

    650,000

    650,000

    433

    NDC

    DOC

    11, 000

    11,000

    11,000

    443

    LE

    NUM

    150,000

    156,000

    162,240

    633

    NDC

    DOC

    10,000

    10,000

    10,000

    643

    NDC

    NUM

    155,556

    155,556

    155,556

     

    Categoría

    1997

    1998

    1999

    2000

    219

    9,438,000

    9,438,000

    9,438,000

    9,438,000

    313

    16,854,000

    16,854,000

    16,854,000

    16,854,000

    314

    6,966,904

    6,966,904

    6,966,904

    6,966,904

    315

    6,966,904

    6,966,904

    6,966,904

    6,966,904

    317

    8,427,000

    8,427,000

    8,427,000

    8,427,000

    611

    1,267,710

    1,267,710

    1,267,710

    1,267,710

    410

    397,160

    397,160

    397,160

    397,160

    338/339/

    638/639

    650,000

    650,000

    650,000

    650,000

    340/640

    147,378

    160,200

    174,137

    189,287

    347/348/

    647/648

    650,000

    650,000

    650,000

    650,000

    433

    11,000

    11,000

    11,000

    11,000

    443

    168,730

    175,479

    182,498

    189,798

    633

    10,000

    10,000

    10,000

    10,000

    643

    155,556

    155,556

    155,556

    155,556

     

    Categoría

    2001

    2002

    2003

    611

    1,267,710

    1,267,710

    1,267,710

    410

    397,160

    397,160

    397,160

    433

    11,000

    11,000

    11,000

    443

    197,390

    205,286

    213,496

     

    Factores de conversión

     

    1. Este cuadro se aplicará a las restricciones y niveles de consulta de acuerdo a la Sección 5 y el párrafo 9 del Apéndice 3.1, así como a los Niveles de Preferencia Arancelaria que se apliquen conforme a la Sección 6 y al Apéndice 6.

     

    2. Salvo que este anexo disponga otra cosa, o según lo que acuerden mutuamente dos de las Partes respecto al comercio entre ellas, se utilizarán los factores de conversión a MCE señalados en los párrafos 3 a 6.

     

    3. Para los productos comprendidos en las siguientes categorías estadounidenses, se aplicarán los factores de conversión listados a continuación:

     

    Categoría EE.UU.

    Factores de conversión

    Descripción

    Unidad Primaria de medida

    200

    6.60

    HILOS VENTA MENUDEO, HILO DE COSER

    kg

    201

    6.50

    HILOS ESPECIALES

    kg

    218

    1.00

    TELAS DE HILOS DE DIF. COLORES

    MC

    219

    1.00

    LONAS Y LONETAS

    MC

    220

    1.00

    TELAS CON TEJIDOS ESPECIALES

    MC

    222

    6.00

    TELAS TEJIDAS

    kg

    223

    14.00

    TELAS NO TEJIDAS

    kg

    224

    1.00

    TELAS APELUCHADAS Y AFELPADAS

    MC

    225

    1.00

    MEZCLILLA AZUL

    MC

    226

    1.00

    GASA RECTILINEA

    MC

    227

    1.00

    POPELINA TIPO OXFORD

    MC

    229

    13.60

    TELAS PARA PROPOSITOS ESPECIALES

    kg

    237

    19.20

    TRAJES PARA JUEGO Y PLAYA

    Doc

    239

    6.30

    PRENDAS Y ACCESORIOS DE VESTIR PARA BEBES

    kg

    300

    8.50

    HILOS CARDADOS DE ALGODON

    kg

    301

    8.50

    HILOS PEINADOS DE ALGODON

    kg

    313

    1.00

    SABANAS DE ALGODON

    MC

    314

    1.00

    POPELINAS Y PAÑO ANCHO DE ALGODON

    MC

    315

    1.00

    TELAS ESTAMPADAS DE ALGODON

    MC

    317

    1.00

    SARGAS DE ALGODON

    MC

    326

    1.00

    SATINES DE ALGODON

    MC

    330

    1.40

    PAÑUELOS DE ALGODON

    Doc

    331

    2.90

    GUANTES Y GUANTELETAS DE ALGODON

    Dpr

    332

    3.80

    MEDIAS Y CALCETINES DE ALGODON

    Dpr

    333

    30.30

    ABRIGOS TIPO SACO ALGODON HOMBRES/NIÑOS

    Doc

    334

    34.50

    OTROS ABRIGOS DE ALGODON HOMBRES/NIÑOS

    Doc

    335

    34.50

    ABRIGOS DE ALGODON MUJERES/NIÑAS

    Doc

    336

    37.90

    VESTIDOS DE ALGODON

    Doc

    338

    6.00

    CAMISAS DE PUNTO ALGODON HOMBRES/NIÑOS

    Doc

    339

    6.00

    CAMISAS/BLUSAS TEJIDO PUNTO ALGODON MUJERES/NIÑAS

    Doc

    340

    20.10

    CAMISAS NO PUNTO ALGODON HOMBRES/NIÑOS

    Doc

    341

    12.10

    CAMISAS/BLUSAS NO PUNTO ALGODON MUJERES/NIÑAS

    Doc

    342

    14.90

    FALDAS DE ALGODON

    Doc

    345

    30.80

    SUETERES DE ALGODON

    Doc

    347

    14.90

    PANTALONES, PANT.DE VESTIR Y CORTOS DE ALGODON HOMBRES/NIÑOS

    Doc

    348

    14.90

    PANT., PANTALONES DE VESTIR Y CORTOS DE ALGODON MUJERES/NIÑAS

    Doc

    349

    4.00

    BRASSIERES Y PRENDAS PARA SOPORTE

    Doc

    350

    42.60

    BATAS, ETC., DE ALGODON

    Doc

    351

    43.50

    PRENDAS DORMIR Y PIJ. DE ALGODON

    Doc

    352

    9.20

    ROPA INTERIOR DE ALGODON

    Doc

    353

    34.50

    ABRIGOS DE ALGODON RELLENOS DE PLUMA HOMBRE/NIÑO

    Doc

    354

    34.50

    ABRIGOS DE ALGODON RELLENOS DE PLUMA MUJER/NIÑA

    Doc

    359

    8.50

    OTRAS PRENDAS DE VESTIR DE ALGODON

    kg

    360

    0.90

    FUNDAS DE ALGODON

    No

    361

    5.20

    SABANAS DE ALGODON

    No

    362

    5.80

    COLCHAS Y SOBRECAMAS DE ALGODON

    No

    363

    0.40

    TOALLAS BAÑO Y OTRAS TOA. ALGODON

    No

    369

    8.50

    OTRAS MANUFACTURAS DE ALGODON

    kg

    400

    3.70

    HILOS DE LANA

    kg

    410

    1.00

    TELAS TEJIDAS EN LANA

    MC

    414

    2.80

    OTRAS TELAS EN LANA

    kg

    431

    1.80

    GUANTES Y GUANTELETAS DE LANA

    Dpr

    432

    2.30

    MEDIAS Y CALCETINES DE LANA

    Dpr

    433

    30.10

    ABRIGOS DE LANA TIPO SACO HOMBRES/NIÑOS

    Doc

    434

    45.10

    OTROS ABRIGOS DE LANA HOMBRES/NIÑOS

    Doc

    435

    45.10

    ABRIGOS MUJERES/NIÑAS DE LANA

    Doc

    436

    41.10

    VESTIDOS DE LANA

    Doc

    438

    12.50

    CAMISAS/BLUSAS TEJIDAS DE LANA

    Doc

    439

    6.30

    PRENDAS Y ACCESORIOS DE VESTIR DE LANA PARA BEBES

    kg

    440

    20.10

    CAMISAS/BLUSAS DE LANA NO DE PUNTO

    Doc

    442

    15.00

    FALDAS DE LANA

    Doc

    443

    3.76

    TRAJES DE LANA HOMBRES/NIÑOS

    No

    444

    3.76

    TRAJES DE LANA MUJERES/NIÑAS

    No

    445

    12.40

    SUETERES DE LANA HOMBRES/NIÑOS

    Doc

    446

    12.40

    SUETERES DE LANA MUJERES/NIÑAS

    Doc

    447

    15.00

    PANTALONES, PANT. DE VESTIR Y CORTOS DE LANA HOMBRES/NIÑOS

    Doc

    448

    15.00

    PANTALONES, PANTALONES DE VESTIR Y CORTOS DE LANA MUJERES/NIÑAS

    Doc

    459

    3.70

    OTRAS PRENDAS DE VESTIR DE LANA

    kg

    464

    2.40

    COBERTORES DE LANA

    kg

    465

    1.00

    ALFOMBRAS Y TAPETES DE LANA

    MC

    469

    3.70

    OTRAS MANUFACTURAS DE LANA

    kg

    600

    6.50

    HILOS DE FILAMENTO TEXTURIZADO

    kg

    603

    6.30

    HILOS >/85% FIBRAS ARTIFICIALES

    kg

    604

    7.60

    HILOS >/85% FIBRAS SINTETICAS

    kg

    606

    20.10

    HILO DE FILAMENTO NO TEXTURIZADO

    kg

    607

    6.50

    OTROS HILOS DE FIBRAS FAS DISCONTINUAS

    kg

    611

    1.00

    TELAS TRAMADAS >/85% FIBRAS ART. DIS.

    MC

    613

    1.00

    TELAS PARA SABANAS FAS

    MC

    614

    1.00

    POPELINAS Y PAÑO ANCHO FAS

    MC

    615

    1.00

    TELA ESTAMPADA DE FAS

    MC

    617

    1.00

    SARGAS Y SATINADOS DE FAS

    MC

    618

    1.00

    TELAS TRAMADAS DE FILAMENTO ARTIFICIAL

    MC

    619

    1.00

    TELAS DE FILAMENTO DE POLIESTER

    MC

    620

    1.00

    OTRAS TELAS DE FILAMENTO SINTETICO

    MC

    621

    14.40

    CINTAS DE IMPRESION PARA MAQUINA

    kg

    622

    1.00

    TELAS DE FIBRA DE VIDRIO

    MC

    624

    1.00

    TELAS TRAMADAS DE FAS, 15%\<LANA\<36%

    MC

    625

    1.00

    POPELINAS Y PAÑO ANCHO FAS DISCON.

    MC

    626

    1.00

    TELAS ESTAMPADAS DE FAS

    MC

    627

    1.00

    SABANAS DE FAS

    MC

    628

    1.00

    SARGAS Y SATINADOS DE FAS

    MC

    629

    1.00

    OTRAS TELAS DE FAS

    MC

    630

    1.40

    PAÑUELOS DE FAS

    Doc

    631

    2.90

    GUANTES Y GUANTELETAS DE FAS

    Dpr

    632

    3.80

    MEDIAS Y CALCETINES DE FAS

    Dpr

    633

    30.30

    ABRIGOS TIPO SACO FAS HOMBRES/NIÑOS

    Doc

    634

    34.50

    OTROS ABRIGOS DE FAS HOMBRES/NIÑOS

    Doc

    635

    34.50

    ABRIGOS DE FAS MUJERES/NIÑAS

    Doc

    636

    37.90

    VESTIDOS FAS

    Doc

    638

    15.00

    CAMISAS DE PUNTO FAS HOMBRES/NIÑOS

    Doc

    639

    12.50

    CAMISAS/BLUSAS FAS DE PUNTO MUJERES/NIÑAS

    Doc

    640

    20.10

    CAMISAS FAS NO DE PUNTO HOMBRES/NIÑOS

    Doc

    641

    12.10

    CAMISAS/BLUSAS FAS NO PUNTO MUJERES/NIÑAS

    Doc

    642

    14.90

    FALDAS DE FAS

    Doc

    643

    3.76

    TRAJES DE FAS HOMBRES/NIÑOS

    No

    644

    3.76

    TRAJES FAS MUJERES/NIÑAS

    No

    645

    30.80

    SUETERES DE FAS HOMBRES/NIÑOS

    Doc

    646

    30.80

    SUETERES DE FAS MUJERES/NIÑAS

    Doc

    647

    14.90

    PANTALONES, PANT. DE VESTIR Y CORTOS DE FAS HOMBRES/NIÑOS

    Doc

    648

    14.90

    PANT., PANTALONES DE VESTIR Y CORTOS DE FAS MUJERES/NIÑAS

    Doc

    649

    4.00

    BRASSIERES Y OTRAS PRENDAS SOPORTE FAS

    Doc

    650

    42.60

    BATAS, ETC., DE FAS

    Doc

    651

    43.50

    PRENDAS PARA DORMIR Y PIJAMAS DE FAS

    Doc

    652

    13.40

    ROPA INTERIOR DE FAS

    Doc

    653

    34.50

    ABRIGOS RELLENOS DE PLUMA DE FAS HOMBRES/NIÑOS

    Doc

    654

    34.50

    ABRIGOS RELLENOS DE PLUMA DE FAS MUJERES/NIÑAS

    Doc

    659

    14.40

    OTRAS PRENDAS DE FAS

    kg

    665

    1.00

    ALFOMBRAS Y TAPETES DE FAS

    MC

    666

    14.40

    OTROS ARTICULOS DE CASA DE FAS

    kg

    669

    14.40

    OTRAS MANUFACTURAS DE FAS

    kg

    670

    3.70

    ART. PLANOS, BOLSAS, MALETAS DE FAS

    kg

    800

    8.50

    HILOS MEZCLAS SEDA O FIBRAS VEG.

    No kg

    810

    1.00

    TELAS NO DE PUNTO DE MEZCLAS SEDA O FIBRAS VEGETALES NO DE ALGODON

    MC

    831

    2.90

    GUANTES Y GUANTELETAS MEZCLAS DE SEDA Y FIBRAS VEGETALES NO DE ALGODON

    Dpr

    832

    3.80

    MEDIAS Y CALCETINES DE SEDA Y DE FIBRAS VEGETALES NO DE ALGODON

    Dpr

    833

    30.30

    ABRIGOS TIPO SACO MEZCLAS SEDA Y FIBRAS VEGETALES NO DE ALGODON HOMBRES/NIÑOS

    Doc

    834

    34.50

    OTROS ABRIGOS MEZCLAS SEDA Y FIBRAS VEGETALES NO DE ALGODON

    Doc

    835

    34.50

    ABRIGOS MEZCLAS Y FIBRAS VEG. NO DE ALGODON MUJERES/NIÑAS

    Doc

    836

    37.90

    VESTIDOS MEZCLAS DE SEDA Y FIBRAS VEGETALES NO DE ALGODON

    Doc

    838

    11.70

    CAMISAS/BLUSAS DE PUNTO DE MEZCLAS DE SEDA Y FIBRAS VEGETALES NO DE ALGODON

    Doc

    839

    6.30

    PRENDAS Y ACCESORIOS DE VESTIR DE SEDA PARA BEBES

    kg

    840

    16.70

    CAMISAS/BLUSAS DE PUNTO DE MEZCLAS DE SEDA Y FIBRAS VEGETALES NO DE ALGODON

    Doc

    842

    14.90

    FALDAS DE MEZCAS DE SEDA Y FIBRAS EGETALES NO DE ALGODON

    Doc

    843

    3.76

    TRAJES DE MEZCLAS DE SEDA Y FIBRAS VEGETALES NO DE ALGODON HOMBRES/NIÑOS

    No

    844

    3.76

    TRAJES DE MEZCLAS DE SEDA Y FIBRAS VEGETALES NO DE ALGODON MUJERES/NIÑAS

    No

    845

    30.80

    SUETERES DE FIBRAS VEGETALES NO DE ALGODON

    Doc

    846

    30.80

    SUETERES DE MEZCLAS DE SEDA

    Doc

    847

    14.90

    PANTALONES, PANT. VESTIR Y CORTOS DE MEZCLAS DE SEDA Y FIBRAS VEG. NO DE ALGODON

    Doc

    850

    42.60

    BATAS, ETC, DE MEZCLAS DE SEDA Y FIBRAS VEGETALES NO DE ALGODON

    Doc

    851

    43.50

    ROPA PARA DORMIR Y PIJAMAS DE SEDA Y FIBRAS VEGETALES NO DE ALGODON

    Doc

    852

    11.30

    ROPA INTERIOR DE SEDA Y FIBRAS VEGETALES NO DE ALGODON

    Doc

    858

    6.60

    PRENDAS DE CUELLO DE SEDA Y FIBRAS VEGETALES NO DE ALGODON

    kg

    859

    12.50

    OTRAS PRENDAS DE SEDA Y FIBRAS VEGETALES NO DE ALGODON

    kg

    863

    0.40

    TOALLAS DE MEZCLAS DE SEDA Y FIBRAS VEGETALES NO DE ALGODON

    No

    870

    3.70

    MALETAS DE MEZCLAS DE SEDA Y FIBRAS VEGETALES NO DE ALGODON

    kg

    871

    3.70

    BOLSAS DE MANO Y ARTICULOS PLANOS DE SEDA Y FIBRAS VEGETALES NO DE ALGODON

    kg

    899

    11.10

    OTRAS MANUFACTURAS DE SEDA Y FIBRAS VEGETALES NO DE ALGODON

    kg

     

    Cuadro 3.1.3

    Factores de conversión

    4. Los siguientes factores de conversión se aplicarán a los bienes no comprendidos en una categoría de Estados Unidos:

    Fracciones del SA de EE. UU.

    Factores de Conversión

    Unidad primaria de medida

    Descripción

    5208.31.2000

    1.00

    MC

    Tejidos, 85%> algodón, <100 gr/m2, certificados como hechos con telares manuales, teñidos

    5208.32.1000

    1.00

    MC

    Tejidos, 85%> algodón, 100-200 gr/m2, certificados como hechos con telares manuales, teñidos

    5208.41.2000

    1.00

    MC

    Tejidos, >=85% algodón, <=100 gr/m2, con hilos de distintos colores

    5208.42.1000

    1.00

    MC

    Tejidos,>=85% algodón, 100-200 gr/m2, con hilos de distintos colores

    5208.51.2000

    1.00

    MC

    Tejidos, 85%> algodón, <=100 gr/m2, tejido plano, certificados como hechos con telares manuales, estampados

    5208.52.1000

    1.00

    MC

    Tejidos, >=85% algodón, 100-200 gr/m2, certificados como hechos con telares manuales, estampados

    5209.31.3000

    1.00

    MC

    Tejidos,85%> algodón, >200 gr/m2 tejido plano, certificados como hechos con telares manuales, teñidos

    5209.41.3000

    1.00

    MC

    Tejidos,85%> algodón, >200 gr/m2 tejido plano, con hilos de distintos colores

    5209.51.3000

    1.00

    MC

    Tejidos,85%> algodón, >200 gr/m2 tejido plano, certificados como hechos con telares manuales, estampados

    5307.10.0000

    8.50

    kg

    Hilos de yute y demás fibras textiles (excluyendo lino, cáñamo y ramio), sencillos

    5307.20.0000

    8.50

    kg

    Hilos de yute y demás fibras textiles (excepto lino, cáñamo y ramio), retorcidos o cableados

    5308.10.0000

    8.50

    kg

    Hilos de coco

    5308.30.0000

    8.50

    kg

    Hilos de papel

    5310.10.0020

    1.00

    MC

    Tejidos de yute y demás fibras textiles (excepto lino, cáñamo y ramio),<=130cm de ancho, crudos

    5310.10.0040

    1.00

    MC

    Tejidos de yute y demás fibras textiles (excepto lino, cáñamo y ramio), >=130 a <=250 cm de ancho, crudos

    5310.10.0060

    1.00

    MC

    Tejidos de yute y demás fibras textiles (excepto lino, cáñamo y ramio), >250 cm de ancho, crudos

    5310.90.0000

    1.00

    MC

    Tejidos de yute y demás fibras textiles (excepto lino, cáñamo y ramio), los demás

    5311.00.6000

    1.00

    MC

    Tejidos de hilos de papel

    5402.10.3020

    20.10

    kg

    Hilos de alta tenacidad de nailon, <5 vueltas por metro, no para venta al menudeo

    5402.20.3020

    20.10

    kg

    Hilos de alta tenacidad de poliéster, <5 vueltas por metro, no para venta al menudeo

    5402.41.0010

    20.10

    kg

    Hilos de otras poliamidas, parcialmente orientados, torcidos o no torcidos, <5 vueltas por metro, no para venta al menudeo

    5402.41.0020

    20.10

    kg

    Hilos de nailon y otras poliamidas, torcidos o no torcidos, <5 vueltas por metro, no para venta al menudeo, las demás

    5402.41.0030

    20.10

    kg

    Hilos de nailon y otras poliamidas, torcidos o no torcidos, <5 vueltas por metro, no para venta al menudeo

    5402.42.0000

    20.10

    kg

    Hilos de poliéster, parcialmente orientados, torcidos o no torcidos,<=50 vueltas por metro, no para venta al menudeo

    5402.43.0020

    20.10

    kg

    Hilos de otros poliésteres, torcidos o no torcidos,<=5 vueltas por metro, no para venta al menudeo

    5402.49.0010

    20.10

    kg

    Hilos de filamento de polietileno y polipropileno, torcidos o no torcidos, <=5 vueltas por metro, no para venta al menudeo

    5402.49.0050

    20.10

    kg

    Hilos de filamento sintético, torcidos o no torcidos, <=5 vueltas por metro, no para venta al menudeo

    5403.10.3020

    20.10

    kg

    Hilos de alta tenacidad de filamento de rayón viscosa, torcidos o no torcidos, <5 vueltas por metro, no para venta al menudeo

    5403.31.0020

    20.10

    kg

    Hilos de filamento de rayón viscosa, sencillos, torcidos o no torcidos, <5 vueltas por metro, no para venta al menudeo

    5403.33.0020

    20.10

    kg

    Hilos de filamento de acetato de celulosa, torcidos o no torcidos, <5 vueltas por metro, no para venta al menudeo

    5403.39.0020

    20.10

    kg

    Hilos de filamentos artificiales, torcidos o no torcidos, <5 vueltas por metro, no para venta al menudeo, los demás

    5404.10.1000

    20.10

    kg

    Cuerdas para raquetas, >=67 decitex, con dimensión de la sección transversal >1mm

    5404.10.2020

    20.10

    kg

    Monofilamentos de nailon, >=67 decitex, con dimensión de la sección transversal >1mm

    5404.10.2040

    20.10

    kg

    Monofilamentos de poliéster, >=67 decitex, con dimensión de la sección transversal >1mm

    5404.10.2090

    20.10

    kg

    Monofilamentos sintéticos, >=67 decitex, con dimensión de la sección transversal >1mm

    5404.90.0000

    20.10

    kg

    Los demás monofilamentos, <=5 mm de ancho

    5405.00.3000

    20.10

    kg

    Monofilamentos artificiales,>=67 decitex, con dimensión de la sección transversal >1mm

    5405.00.6000

    20.10

    kg

    Los demás monofilamentos artificiales, <=5 mm de ancho

    5407.30.1000

    1.00

    MC

    Tejidos de hilos de filamentos sintéticos, citados en la Nota 9 de la Sección XI, >60% contenido de plástico

    5501.10.0000

    7.60

    kg

    Cables de filamentos de nailon y otras poliamidas

    5501.20.0000

    7.60

    kg

    Cables de filamentos de poliéster

    5501.30.0000

    7.60

    kg

    Cables de filamentos acrílicos y modacrílicos

    5501.90.0000

    7.60

    kg

    Cables de filamentos sintéticos, los demás

    5502.00.0000

    6.30

    kg

    Cables de filamentos artificiales

    5503.10.0000

    7.60

    kg

    Fibras sintéticas discontinuas de nailon y otras poliamidas, sin cardar, peinar ni transformar de otro modo

    5503.20.0000

    7.60

    kg

    Fibras sintéticas discontinuas de poliéster, sin cardar, peinar ni transformar de otro modo

    5503.30.0000

    7.60

    kg

    Fibras sintéticas discontinuas acrílicas o modacrílicas, sin cardar, peinar ni transformar de otro modo

    5503.40.0000

    7.60

    kg

    Fibras sintéticas discontinuas de polipropileno, sin cardar, peinar ni transformar de otro modo

    5503.90.0000

    7.60

    kg

    Fibras sintéticas discontinuas, sin cardar, peinar ni transformar de otro modo, las demás

    5504.10.0000

    6.30

    kg

    Fibras artificiales discontinuas de rayón viscosa, sin cardar, peinar ni transformar de otro modo

    5504.90.0000

    6.30

    kg

    Fibras artificiales discontinuas, sin cardar, peinar ni transformar de otro modo, las demás

    5505.10.0020

    7.60

    kg

    Desperdicios de nailon y otras poliamidas

    5505.10.0040

    7.60

    kg

    Desperdicios de poliéster

    5505.10.0060

    7.60

    kg

    Desperdicios de fibras sintéticas, las demás

    5505.20.0000

    6.30

    kg

    Desechos de fibras artificiales

    5506.10.0000

    7.60

    kg

    Fibras sintéticas discontinuas de nailon y otras poliamidas, cardadas, peinadas o transformadas de otro modo

    5506.20.0000

    7.60

    kg

    Fibras sintéticas discontinuas de poliéster, cardadas, peinadas o transformadas de otro modo

    5506.30.0000

    7.60

    kg

    Fibras sintéticas discontinuas, acrílicas o modacrílicas, cardadas, peinadas o transformadas de otro modo

    5506.90.0000

    7.60

    kg

    Fibras sintéticas discontinuas, cardadas, peinadas o transformadas de otro modo, las demás

    5507.00.0000

    6.30

    kg

    Fibras artificiales discontinuas, cardadas, peinadas o transformadas de otro modo

    5801.90.2010

    1.00

    MC

    Terciopelo y felpa tejidos, y tejidos de chenilla, >85% de seda o desperdicios de seda

    5802.20.0010

    1.00

    MC

    Tejidos con bucles para toallas, >85% de seda o desperdicios de seda

    5803.30.0010

    1.00

    MC

    Superficies textiles con pelo insertado, >85% de seda o desperdicios de seda

    5803.90.4010

    1.00

    MC

    Tejidos de gasa, >85% de seda o desperdicios de seda

    5804.10.0010

    11.10

    kg

    Tul y tejidos de mallas anudadas, tejido de punto o de punto de cruz, >85% de seda o desperdicios de seda

    5804.29.0010

    11.10

    kg

    Encajes en piezas, tiras o motivos, >85% de seda o desperdicios de seda

    5804.30.0010

    11.10

    kg

    Encajes hechos a mano en piezas, tiras o motivos, >85% de seda o desperdicios de seda

    5805.00.1000

    1.00

    MC

    Tapicería tejida a mano para muros, valorada en >215 dólares por metro cuadrado

    5805.00.2000

    1.00

    MC

    Tapicería tejida a mano, de lana, las demás, certificada como hecha a mano

    5805.00.4090

    1.00

    MC

    Tapicería tejida a mano, las demás

    5806.10.3010

    11.10

    kg

    Cintas de terciopelo o felpa y de tejidos de chenilla, >85% de seda o desperdicios de seda

    5806.39.3010

    11.10

    kg

    Cintas, no de terciopelo o felpa, >85% de seda o desperdicios de seda

    5806.40.0000

    13.60

    kg

    Cintas sin trama, con adhesivo

    5807.10.1090

    11.10

    kg

    Etiquetas, escudos y artículos similares de materias textiles, en pieza, en cintas o recortados, sin bordar, que no sean de algodón o fibras sintéticas o artificiales

    5807.10.2010

    8.50

    kg

    Escudos tejidos y artículos similares de algodón, no bordados

    5807.10.2020

    14.40

    kg

    Escudos tejidos y artículos similares de materiales textiles, no bordados, que no sean de algodón y de fibras sintéticas o artificiales

    5807.10.2090

    11.10

    kg

    Escudos y artículos similares no tejidos de materiales textiles, no bordados, que no sean de algodón ni de fibras sintéticas o artificiales

    5807.90.1090

    11.10

    kg

    Etiquetas no tejidas de materiales textiles, no bordadas, que no sean de algodón ni de fibras sintéticas o artificiales

    5807.90.2010

    8.50

    kg

    Escudos y artículos similares no tejidos, de algodón, no bordados

    5807.90.2020

    14.40

    kg

    Escudos y artículos similares no tejidos, de fibras sintéticas y artificiales, no bordados

    5807.90.2090

    11.10

    kg

    Escudos y artículos similares de materiales textiles, no bordados, que no sean de algodón ni de fibras sintéticas o artificiales

    5808.10.2090

    11.10

    kg

    Trenzas en pieza, de los demás materiales textiles, los demás, no tejidos ni bordados

    5808.10.3090

    11.10

    kg

    Trenzas en pieza, las demás

    5808.90.0090

    11.10

    kg

    Artículos de pasamanería y ornamentales en pieza, de materiales textiles, no tejidos ni bordados, que no sean de algodón ni de fibras sintéticas o artificiales

    5810.92.0040

    14.40

    kg

    Bordados en pieza, tiras o motivos con fondo recortado, de fibras sintéticas o artificiales

    5810.99.0090

    11.10

    kg

    Bordados en pieza, tiras o motivos con fondo recortado, de materiales textiles, los demás

    5811.00.4000

    1.00

    MC

    Productos textiles de una pieza, >= 1 capas de material textil, las demás

    6001.99.0010

    11.10

    MC

    Terciopelo de tejido de punto o de crochet, >=85% de seda o desperdicio de seda

    6002.99.0010

    11.10

    No

    Tela de tejido de punto o de crochet, las demás >=85% de seda o desperdicio de seda

    6301.90.0020

    11.10

    No

    Mantas >85% seda o desperdicio de seda

    6302.29.0010

    11.10

    No

    Ropa de cama, estampada >85% de seda o desperdicio de seda

    6302.39.0020

    11.10

    No

    La demás ropa de cama, estampadas >85% de seda o desperdicio de seda

    6302.99.1000

    11.10

    No

    Lienzos, los demás, >85% de seda o desperdicio de seda

    6303.99.0030

    11.10

    No

    Cortinas, persianas interiores, que no sean de tejido de punto o de crochet, >85% de seda o desperdicio de seda

    6304.19.3030

    11.10

    No

    Colchas, que no sea de tejido de punto o de crochet, >85% de seda o desperdicio de seda

    6304.91.0060

    11.10

    No

    Otros artículos de moblaje, los demás, de tela de punto o de crochet, >85% de seda o desperdicio de seda

    6304.99.1000

    1.00

    MC

    Tapicería mural de lana o pelo fino, tradicionales obtenidos en telares manuales, no de punto

    6304.99.2500

    11.10

    kg

    Tapicería mural de yute, no de punto

    6304.99.4000

    3.70

    kg

    Fundas para cojines de lana o pelo, tradicionales obtenidos en telares manuales

    6304.99.6030

    11.10

    kg

    Otros artículos de moblaje, no de tejido de punto, los demás >85% seda o desperdicios de seda

    6305.10.0000

    11.10

    kg

    Sacos y talegas de yute u otras fibras textiles

    6306.21.0000

    8.50

    kg

    Tiendas de algodón

    6306.22.1000

    14.40

    No

    Tiendas portátiles de fibras sintéticas y artificiales

    6306.22.9010

    14.40

    kg

    Tiendas para resguardo de fibras sintéticas y artificiales

    6306.29.0000

    14.40

    kg

    Tiendas de otros textiles, las demás

    6306.31.0000

    14.40

    kg

    Velas de fibras sintéticas o artificiales

    6306.39.0000

    8.50

    kg

    Velas de otros textiles, las demás

    6306.41.0000

    8.50

    kg

    Colchones neumáticos de algodón

    6306.49.0000

    14.40

    kg

    Colchones neumáticos de otros textiles, los demás

    6306.91.0000

    8.50

    kg

    Otros artículos para campismo de algodón

    6306.99.0000

    14.40

    kg

    Otros artículos para campismo de otros textiles

    6307.10.2030

    8.50

    kg

    Artículos para limpieza, los demás

    6307.20.0000

    11.40

    kg

    Cinturones y chalecos salvavidas

    6307.90.6010

    8.50

    kg

    Toallas quirúrgicas, de tela de papel

    6307.90.6090

    8.50

    kg

    Otros paños quirúrgicos, de tela de papel

    6307.90.7010

    14.40

    kg

    Paños quirúrgicos y desechables

    6307.90.7020

    8.50

    kg

    Otros paños quirúrgicos

    6307.90.7500

    8.50

    Nu

    Juguetes para mascotas de material textil

    6307.90.8500

    8.50

    kg

    Banderas murales de fibras sintéticas y artificiales

    6307.90.9425

    14.50

    No

    Banderas de Estados Unidos

    6307.90.9435

    14.50

    No

    Banderas de otros países que no sean de Estados Unidos

    6307.90.9490

    14.50

    kg

    Otros artículos acabados, los demás

    6309.00.0010

    8.50

    kg

    Ropa y artículos de prendería

    6309.00.0020

    8.50

    kg

    Ropa y artículos de prendería, los demás

    6310.10.1000

    3.70

    kg

    Trapos, cordeles, cuerdas, y cordajes de lana o de pelo fino

    6310.10.2010

    8.50

    kg

    Trapos, cordeles, cuerdas, y cordajes clasificados, de algodón

    6310.10.2020

    14.40

    kg

    Trapos, cordeles, cuerdas, y cordajes clasificados, de fibras sintéticas o artificiales

    6310.10.2030

    11.10

    kg

    Trapos, cordeles, cuerdas, y cordajes clasificados, que no sean de algodón o fibras sintéticas o artificiales

    6310.90.1000

    3.70

    kg

    Trapos, cordeles, cuerdas, y cordajes sin clasificar, que no sean de lana o pelo fino

    6310.90.2000

    8.50

    kg

    Trapos, cordeles, cuerdas, y cordajes sin clasificar, que no sea de lana

    6501.00.30

    4.40

    Do

    Cascos sin forma ni acabado, aunque estén cortados en el sentido de la altura, de fieltro, para sombreros, de caucho o de plástico, para hombres o niños

    6501.00.60

    4.40

    Do

    Cascos sin forma ni acabado, aunque estén cortados en el sentido de la altura, de fieltro, para sombreros, de caucho o de plástico, para mujeres y niñas

    6502.00.20

    18.70

    Do

    Cascos sin forma ni acabado, aunque estén cortados en el sentido de la altura, de fieltro, para sombreros, ensamblados con tiras de fibras vegetales, cosidos

    6502.00.40

    18.70

    Do

    Cascos sin forma ni acabado, que no estén cortados en el sentido de la altura, de fieltro, para sombreros, ensamblados con tiras de fibras vegetales, sin coser

    6502.00.60

    18.70

    Do

    Cascos sin forma ni acabado, que no estén cortados en el sentido de la altura, de fieltro, para sombreros, ensamblados con tiras de fibras vegetales, sin coser, de colores

    6503.00.30

    5.8

    Do

    Sombreros y demás tocados, para hombre y niño

    6503.00.60

    5.8

    Do

    Sombreros y demás tocados, los demás

    6504.00.30

    7.5

    Do

    Sombreros y otros tocados ensamblados con tiras de fibras vegetales, cosidos

    6504.00.60

    7.5

    Do

    Sombreros y otros tocados ensamblados con tiras

    6601.10.00

    17.9

    Do

    Quitasoles toldo y artículos similares

    6601.91.00

    17.8

    Do

    Otros quitasoles, con astil o mango telescópico

    6601.99.00

    11.2

    Do

    Otros quitasoles, los demás

    8708.21.00

    2.72

    kg

    Cinturones de seguridad

     

    5. (a) La unidad primaria de medida para las siguientes fracciones arancelarias de la categoría 666 de Estados Unidos será No (número) y se convertirán a MCE por el factor de 5.5:

     

    6301.10.0000

    Cobertores eléctricos.

    6301.40.0010

    Mantas de fibras sintéticas (excepto eléctricas)

    6301.40.0020

    Mantas (excepto eléctricas), las demás

    6301.90.0010

    Mantas de fibras artificiales

    6302.10.0020

    Ropa de cama de tejido de punto o de crochet, excepto algodón

    6302.22.1030

    Sábanas de fibras sintéticas o artificiales, con adornos, afelpadas y estampadas

    6302.22.1040

    Sábanas de fibras sintéticas o artificiales, con adornos, no afelpada y estampada

    6302.22.1050

    Sábanas de cajón de fibras sintéticas y artificiales, con adornos, estampadas

    6302.22.1060

    Ropa de cama, con adornos, estampada, la demás

    6302.22.2020

    Sábanas de fibras sintéticas o artificiales, sin adornos, estampadas

    6302.22.2030

    Ropa de cama de fibras sintéticas o artificiales, sin adornos, estampada, la demás

    6302.32.1030

    Sábanas de fibras sintéticas o artificiales, con adornos, afelpadas

    6302.32.1040

    Sábanas de fibras sintéticas o artificiales, con adornos, no afelpadas

    6302.32.1050

    Sábanas de cajón de fibras sintéticas o artificiales, con adornos

    6302.32.1060

    Ropa de cama de fibras sintéticas o artificiales, con adornos, la demás

    6302.32.2030

    Sábanas de fibras sintéticas o artificiales, sin adornos, afelpadas

    6302.32.2040

    Sábanas de fibras sintéticas o artificiales, sin adornos, no afelpadas

    6302.32.2050

    Sábanas de cajón de fibras sintéticas o artificiales, sin adornos

    6302.32.2060

    Ropa de cama de fibras sintéticas o artificiales, la demás

    6304.11.2000

    Colchas de fibras sintéticas o artificiales, de tejido de punto o de crochet

    6304.19.1500

    Colchas de fibras sintéticas o artificiales, con adornos, las demás

    6304.19.2000

    Colchas de fibras sintéticas o artificiales, las demás

     

    (b) La unidad primaria de medida para las siguientes fracciones arancelarias de la categoría 666 de Estados Unidos será No (número) y se convertirán a MCE por el factor de 0.9:

     

    6302.22.1010

    Fundas para almohadas de fibras sintéticas y artificiales, con adornos, estampadas y afelpadas

    6302.22.1020

    Fundas para almohadas de fibras sintéticas y artificiales, con adornos, estampadas, no afelpadas

    6302.22.2010

    Fundas para almohadas de fibras sintéticas y artificiales, sin adornos, estampadas

    6302.32.1010

    Fundas para almohadas de fibras sintéticas y artificiales, con adornos, afelpadas

    6302.32.1020

    Fundas para almohadas de fibras sintéticas y artificiales, con adornos, no afelpadas

    6302.32.2010

    Fundas para almohadas de fibras sintéticas y artificiales, sin adornos, afelpadas

    6302.32.2020

    Fundas para almohadas de fibras sintéticas y artificiales, sin adornos, no afelpadas

     

    6. La unidad primaria de medida para prendas de las subpartidas 6117.90 y 6217.90 será kg y se convertirá a MCE aplicando los siguientes factores:

     

    Prendas de algodón:

    8.50

    Prendas de lana

    3.70

    Prendas de fibras artificiales y sintéticas

    14.40

    Prendas de fibras vegetales distintas al algodón

    12.50

     

    7. Para efectos de este cuadro:

     

    Dpr significa docenas par;

    Doc significa docena;

    kg significa kilogramo;

    No significa número; y

    MC significa metros cuadrados.