ARTÍCULO 40: QUIÉNES PUEDEN PROMOVER LOS TRÁMITES RELACIONADOS CON EL DESPACHO DE LAS MERCANCÍAS
Los trámites relacionados con el despacho de las mercancías se promoverán por los importadores o exportadores o por conducto de los agentes aduanales o agencias aduanales que actúen como sus consignatarios o mandatarios.
Las personas morales que promuevan el despacho de las mercancías sin la intervención de agente aduanal o agencia aduanal, tendrán la obligación --203-Art. 59B-- --28-Art. 68-- --28-Art. 69-- de realizar el despacho aduanero --201-Art. 35-- a través de su representante legal --304-Regla 1.10.6--, mismo que deberán acreditar ante el Servicio de Administración Tributaria, en los términos y condiciones que se establezcan en el Reglamento. Dicho representante, cuando menos, deberá reunir los siguientes requisitos --69-Art. 236--:
Ser persona física y estar al corriente en el cumplimiento en sus obligaciones fiscales.
Ser de nacionalidad mexicana.
Acreditar la existencia de una relación laboral con el importador o exportador. --304-Regla 1.10.5-- --69-Art. 240-- --69-Art. 241--
Acreditar experiencia o conocimientos en materia de comercio exterior. --69-Art. 236--
Las personas físicas que promuevan el despacho de las mercancías sin la intervención de un agente aduanal o agencia aduanal, deberán cumplir con los requisitos y condiciones que se establezcan en el Reglamento. --69-Art. 236-- --69-Art. 237-- --69-Art. 238-- --69-Art. 239-- --69-Art. 245--
Los importadores y exportadores que opten por despachar las mercancías, así como los agentes aduanales o las agencias aduanales cuando actúen como sus consignatarios o mandatarios --32-Art. 78--, deberán cumplir las obligaciones previstas en la presente Ley --203-Art. 53--, relativas al despacho aduanero. --69-Art. 242-- --69-Art. 244--