Artículo 413. Interpretación y aplicación

     

    Para efectos de este capítulo:

  • la base de la clasificación arancelaria en este capítulo es el Sistema Armonizado;
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  • en los casos en que se refiera a un bien mediante una fracción arancelaria seguida de una descripción entre paréntesis, la descripción es únicamente para efectos de referencia;
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  • cuando se aplique el Artículo 401(d) (TLCAN: Art. 401), la determinación acerca de si una partida o subpartida conforme al Sistema Armonizado es aplicable lo mismo a un bien que a sus partes, y los describe, se hará a partir de la nomenclatura de la partida o subpartida, o de las Reglas Generales de Interpretación, las Notas de Capítulo a las Notas de Sección del Sistema Armonizado;
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  • al aplicar el Código de Valoración Aduanera de conformidad con este capítulo:
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  • los principios del Código de Valoración Aduanera se aplicarán a las transacciones internas, con las modificaciones que demanden las circunstancias, como se aplicarían a las internacionales,
  • las disposiciones de este capítulo prevalecerán sobre el Código de Valoración Aduanera, en la medida en que estas difieran; y
  • las definiciones del Artículo 415 (TLCAN: Art. 415)prevalecerán sobre las del Código de Valoración Aduanera, en la medida en que estas difieran; y
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  • todos los costos mencionados en este capítulo serán registrados y mantenidos de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados aplicables en territorio de la Parte donde el bien sea producido.