Artículo 410. Contenedores y materiales de empaque para embarque

     

    Los contenedores y los materiales de empaque en que un bien se empaca para su transportación no se tomarán en cuenta para efectos de establecer si:

  • los materiales no originarios utilizados en la producción del bien sufren el cambio correspondiente de clasificación arancelaria correspondiente que se establece en el Anexo 401 (TLCAN: Anexo 401); y
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  • el bien satisface un requisito de valor de contenido regional.