Artículo 507. Confidencialidad

     

  • Cada una de las Partes mantendrá, de conformidad con lo establecido en su legislación, la confidencialidad de la información comercial confidencial obtenida conforme a este capítulo y la protegerá contra su divulgación que pudiera perjudicar la posición competitiva de la persona que la proporcione.
  • La información comercial obtenida conforme a este capítulo sólo podrá darse a conocer a las autoridades responsables de la administración y aplicación de las resoluciones de determinación de origen y de los asuntos aduaneros y de ingresos.