Artículo 514. Definiciones
Para efectos de este capítulo:
autoridad aduanera significa la autoridad competente que, conforme a la legislación interna de una Parte, es responsable de la administración de sus leyes y reglamentaciones aduaneras;
bienes idénticos significa bienes que son iguales en todos sus aspectos, inclusive en características físicas, calidad y reputación, independientemente de las diferencias menores de apariencia que no sean relevantes para la determinación de su origen conforme al Capítulo IV;
costo neto de un bien significa "costo neto de un bien" definido según el Artículo 415 --660-Art. 415--;
exportador en territorio de una Parte significa un exportador ubicado en territorio de una Parte y un exportador que, conforme a este capítulo, está obligado a conservar en territorio de esa Parte los registros relativos a las exportaciones de un bien;
importación comercial significa la importación de un bien a territorio de cualquiera de las Partes con el propósito de venderlo o utilizarlo para fines comerciales, industriales o similares;
importador en territorio de una Parte significa un importador ubicado en territorio de una Parte y un importador que, conforme a este capítulo, está obligado a conservar en territorio de esa Parte los registros relativos a las importaciones de un bien;
material significa "material", definido según el Artículo 415 --660-Art. 415--;
material intermedio significa "material intermedio", definido según el Artículo 415 --660-Art. 415--;
productor significa "productor", definido según el Artículo 415 --660-Art. 415--;
producción significa "producción", definida según el Artículo 415 --660-Art. 415--;
Reglamentaciones Uniformes significa "Reglamentaciones Uniformes" establecidas de conformidad con el Artículo 511 --666-Art. 511--;
Reglas de marcado significa "Reglas de marcado", definidas según el Anexo 311 --659-Anexo 311--;
resolución de determinación de origen significa una resolución que establece si un bien califica como originario de conformidad con el Capítulo IV;
trato arancelario preferencial significa la tasa arancelaria aplicable a un bien originario;
utilizados significa "utilizados", definidos según el Artículo 415 --660-Art. 415--;
valor significa valor de un bien o material para efectos de calcular los aranceles aduaneros o para efectos de la aplicación del Capítulo IV; y
valor de transacción significa "valor de transacción", definido según el Artículo 415 --660-Art. 415--; y
valor en aduanas significa "valor en aduanas" definido según el Artículo 415 --660-Art. 415--, "Reglas de origen - Definiciones".