Anexo 603.6: Excepción al Artículo 603

     

    México podrá restringir el otorgamiento de permisos de importación y exportación sólo para los bienes listados en seguida, con el único propósito de reservarse para sí mismo el comercio exterior de esos bienes.

    2707.50

    Las demás mezclas de hidrocarburos aromáticos que destilen 65% o más de su volumen (incluidas las pérdidas) a 250 grados centígrados, según la norma de ASTM D 86;

    2707.99

    únicamente nafta disolvente, aceite extendedor para caucho y materia prima para negro de humo

    2709

    aceites crudos de petróleo o de minerales bituminosos;

    2710

    gasolina para aviones; gasolina y componentes para la elaboración de gasolinas para motores (excepto la gasolina para aviones) y reformados, cuando sean utilizados como componentes para la elaboración de gasolinas para motores; keroseno; gasóleo y aceite diesel; éter de petróleo; fuel-oil o combustóleo; aceites parafínicos que no sean los que se utilizan para la elaboración de lubricantes; pentanos; materia prima para negro de humo; hexanos; heptanos; y naftas;

    2711

    gases de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos excepto: etileno, propileno, butileno y butadieno, con grados de pureza superiores a 50%;

    2712.90

    solamente parafinas en bruto con un contenido de aceite superior a 0.75 % en peso (México clasifica estos bienes bajo la fracción 2712.90.02 en el Sistema Armonizado) sólo cuando se importen para su refinación ulterior;

    2713.11

    coque de petróleo sin calcinar;

    2713.20

    betún de petróleo (excepto cuando se utiliza para revestimiento de carreteras bajo la fracción 2713.20.01 en el Sistema Armonizado);

    2713.90

    los demás residuos de los aceites de petróleo o de minerales bituminosos;

    2714

    betunes y asfaltos naturales; pizarras y arenas bituminosas; asfaltitas y rocas asfálticas (excepto cuando se utilizan para revestimiento de carreteras bajo la fracción 2714.90.01 en el Sistema Armonizado);

    2901.10

    Únicamente etano, butanos, pentanos, hexanos y heptanos, solamente.