Anexo 603.6: Excepción al Artículo 603
México podrá restringir el otorgamiento de permisos de importación y exportación sólo para los bienes listados en seguida, con el único propósito de reservarse para sí mismo el comercio exterior de esos bienes.
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">2707.50
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">Las demás mezclas de hidrocarburos aromáticos que destilen 65% o más de su volumen (incluidas las pérdidas) a 250 grados centígrados, según la norma de ASTM D 86;
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">2707.99
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">únicamente nafta disolvente, aceite extendedor para caucho y materia prima para negro de humo
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">2709
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">aceites crudos de petróleo o de minerales bituminosos;
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">2710
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">gasolina para aviones; gasolina y componentes para la elaboración de gasolinas para motores (excepto la gasolina para aviones) y reformados, cuando sean utilizados como componentes para la elaboración de gasolinas para motores; keroseno; gasóleo y aceite diesel; éter de petróleo; fuel-oil o combustóleo; aceites parafínicos que no sean los que se utilizan para la elaboración de lubricantes; pentanos; materia prima para negro de humo; hexanos; heptanos; y naftas;
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">2711
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">gases de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos excepto: etileno, propileno, butileno y butadieno, con grados de pureza superiores a 50%;
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">2712.90
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">solamente parafinas en bruto con un contenido de aceite superior a 0.75 % en peso (México clasifica estos bienes bajo la fracción 2712.90.02 en el Sistema Armonizado) sólo cuando se importen para su refinación ulterior;
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">2713.11
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">coque de petróleo sin calcinar;
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">2713.20
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">betún de petróleo (excepto cuando se utiliza para revestimiento de carreteras bajo la fracción 2713.20.01 en el Sistema Armonizado);
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">2713.90
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">los demás residuos de los aceites de petróleo o de minerales bituminosos;
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">2714
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">betunes y asfaltos naturales; pizarras y arenas bituminosas; asfaltitas y rocas asfálticas (excepto cuando se utilizan para revestimiento de carreteras bajo la fracción 2714.90.01 en el Sistema Armonizado);
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">2901.10
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">Únicamente etano, butanos, pentanos, hexanos y heptanos, solamente.
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