Artículo 703. Acceso a mercado
Las Partes trabajarán conjuntamente para mejorar el acceso a sus respectivos mercados mediante la reducción o eliminación de barreras a la importación en el comercio de productos agropecuarios entre ellas.
Aranceles aduaneros, restricciones cuantitativas y normas técnicas y de comercialización agropecuaria.
El Anexo 703.2 (TLCAN: Anexo 703.2)se aplica a las Partes especificadas en el mismo con respecto a aranceles aduaneros, restricciones cuantitativas, comercio de azúcares y jarabes, y normas técnicas y de comercialización agropecuarias.
Disposiciones sobre salvaguardas especiales
Cada una de las Partes podrá, de acuerdo con su lista contenida en el Anexo 302.2 (TLCAN: Anexo 302.2), adoptar o mantener una salvaguarda especial en forma de aranceles-cuota sobre un producto agropecuario que se encuentre listado en su sección del Anexo 703.3. (TLCAN: Anexo 703.2)No obstante lo dispuesto por el Artículo 302(2) (TLCAN: Art. 302), una Parte no podrá aplicar una tasa arancelaria sobre el excedente de la cuota conforme a una salvaguarda especial, que exceda la menor de
la tasa de nación más favorecida, al 1º de julio de 1991; yla tasa de nación más favorecida prevaleciente.
Respecto a un mismo producto y al mismo país, ninguna de las Partes podrá, al mismo tiempo:
aplicar una tasa arancelaria sobre el excedente de la cuota conforme al párrafo 3; ytomar una medida de emergencia prevista en el Capítulo VIII, "Medidas de emergencia".