Artículo 703. Acceso a mercado

     

  • Las Partes trabajarán conjuntamente para mejorar el acceso a sus respectivos mercados mediante la reducción o eliminación de barreras a la importación en el comercio de productos agropecuarios entre ellas.
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    Aranceles aduaneros, restricciones cuantitativas y normas técnicas y de comercialización agropecuaria.

     

  • El Anexo 703.2 (TLCAN: Anexo 703.2)se aplica a las Partes especificadas en el mismo con respecto a aranceles aduaneros, restricciones cuantitativas, comercio de azúcares y jarabes, y normas técnicas y de comercialización agropecuarias.
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    Disposiciones sobre salvaguardas especiales

     

  • Cada una de las Partes podrá, de acuerdo con su lista contenida en el Anexo 302.2 (TLCAN: Anexo 302.2), adoptar o mantener una salvaguarda especial en forma de aranceles-cuota sobre un producto agropecuario que se encuentre listado en su sección del Anexo 703.3. (TLCAN: Anexo 703.2)No obstante lo dispuesto por el Artículo 302(2) (TLCAN: Art. 302), una Parte no podrá aplicar una tasa arancelaria sobre el excedente de la cuota conforme a una salvaguarda especial, que exceda la menor de
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  • la tasa de nación más favorecida, al 1º de julio de 1991; y
  • la tasa de nación más favorecida prevaleciente.
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  • Respecto a un mismo producto y al mismo país, ninguna de las Partes podrá, al mismo tiempo:
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  • aplicar una tasa arancelaria sobre el excedente de la cuota conforme al párrafo 3; y
  • tomar una medida de emergencia prevista en el Capítulo VIII, "Medidas de emergencia".