Artículo 706. Comité de Comercio Agropecuario
Las Partes establecen un Comité de Comercio Agropecuario, integrado por representantes de cada una de ellas.
Las funciones del comité incluirán:
el seguimiento y el fomento de la cooperación para aplicar y administrar esta sección;el establecimiento de un foro para que las Partes consulten sobre aspectos relacionados con esta sección, que se lleve a cabo al menos semestralmente y según las Partes lo acuerden; yla presentación de un informe anual a la Comisión sobre la aplicación de esta sección.