Artículo 706. Comité de Comercio Agropecuario

     

  • Las Partes establecen un Comité de Comercio Agropecuario, integrado por representantes de cada una de ellas.
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  • Las funciones del comité incluirán:
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  • el seguimiento y el fomento de la cooperación para aplicar y administrar esta sección;
  • el establecimiento de un foro para que las Partes consulten sobre aspectos relacionados con esta sección, que se lleve a cabo al menos semestralmente y según las Partes lo acuerden; y
  • la presentación de un informe anual a la Comisión sobre la aplicación de esta sección.