ARTÍCULO 46: ESCRITO O ACTA EN QUE CONSTEN IRREGULARIDADES
Cuando las autoridades aduaneras con motivo de la revisión de las declaraciones electrónicas efectuadas y de los documentos electrónicos o digitales transmitidos, y presentados ante las mismas; del reconocimiento aduanero (LA: Art. 2); de la inspección o de la verificación de mercancías en transporte, tengan conocimiento de cualquier irregularidad (RGCE 2022: Regla 3.7.18) (RGCE 2022: Regla 3.7.21), la misma se hará constar en documento que para el efecto se levante, de conformidad con el procedimiento que corresponda, en los términos de los artículos 150 a 153 de esta Ley (LA: Art. 150) (LA: Art. 153).
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