Anexo 801.1: Medidas bilaterales

     

  • No obstante lo dispuesto en el Artículo 801 (TLCAN: Art. 801), las medidas de emergencia bilaterales entre Canadá y Estados Unidos sobre bienes originarios de territorio de alguna de esas Partes, distintos a los bienes comprendidos en el Anexo 300 - B (TLCAN: Anexo 300-B), "Bienes textiles y del vestido" se regirán de conformidad con los términos del Artículo 1101 (TLCAN: Art. 1101)del Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y Estados Unidos que, para dichos efectos, se incorpora a este Tratado y forma parte del mismo.
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  • Para estos propósitos, "bien originario en territorio de una Parte" significa un bien originario de territorio de una Parte según se define en el Artículo 805 (TLCAN: Art. 805), "Definiciones".