Anexo 801.1: Medidas bilaterales
No obstante lo dispuesto en el Artículo 801 (TLCAN: Art. 801), las medidas de emergencia bilaterales entre Canadá y Estados Unidos sobre bienes originarios de territorio de alguna de esas Partes, distintos a los bienes comprendidos en el Anexo 300 - B (TLCAN: Anexo 300-B), "Bienes textiles y del vestido" se regirán de conformidad con los términos del Artículo 1101 (TLCAN: Art. 1101)del Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y Estados Unidos que, para dichos efectos, se incorpora a este Tratado y forma parte del mismo.
Para estos propósitos, "bien originario en territorio de una Parte" significa un bien originario de territorio de una Parte según se define en el Artículo 805 (TLCAN: Art. 805), "Definiciones".