Artículo 911: Cooperación técnica

     

  • A petición de otra Parte, cada una de las Partes:
  •  

  • proporcionará a esa Parte asesoría, información y asistencia técnicas en términos y condiciones mutuamente acordados, para fortalecer las medidas relativas a normalización de esa Parte, así como sus actividades, procesos y sistemas sobre la materia;
  • proporcionará a esa Parte información sobre sus programas de cooperación técnica vinculados con las medidas relativas a normalización sobre áreas de interés particular; y
  • consultará con esa Parte durante la elaboración de cualquier medida relativa a normalización, o antes de su adopción o de un cambio en su aplicación.
  • Cada una de las Partes fomentará que los organismos de normalización en su territorio cooperen con los de las otras Partes en sus territorios, según proceda, en actividades de normalización; por ejemplo, por medio de membresías en organismos internacionales de normalización.