Artículo 904: Principales derechos y obligaciones
Derecho a adoptar medidas relativas a normalización
De conformidad con este Tratado, cada una de las Partes podrá adoptar, mantener o aplicar cualquier medida relativa a normalización, incluso cualquier medida referente a la seguridad o a la protección de la vida o la salud humana, animal o vegetal, del medio ambiente, o del consumidor, al igual que cualquier medida que asegure su cumplimiento o aplicación. Dichas medidas incluyen aquéllas que prohiban la importación de algún bien o la prestación de un servicio por un prestador de servicios de otra Parte que no cumpla con los requisitos aplicables exigidos por tales medidas o no concluya los procedimientos de aprobación de la Parte.
Derecho a fijar el nivel de protección
No obstante cualquier otra disposición de este capítulo, cada una de las Partes podrá fijar los niveles de protección que considere apropiado para lograr sus objetivos legítimos en materia de seguridad o de protección de la vida o la salud humana, animal o vegetal, así como del medio ambiente o de los consumidores, de conformidad con el Artículo 907(2) (TLCAN: Art. 907).
Trato no discriminatorio
En cuanto a sus medidas relativas a normalización, cada una de las Partes otorgará a los proveedores de bienes o a los prestadores de servicios de otra Parte:
trato nacional de acuerdo con los Artículos 301 (TLCAN: Art. 301), "Acceso al Mercado", o 1202 (TLCAN: Art. 1202), "Comercio Transfronterizo en Servicios"; y
trato no menos favorable que el que otorgue a bienes similares de cualquier otro país o, en circunstancias similares, a prestadores de servicios de cualquier otro país.
Obstáculos innecesarios
Ninguna de las Partes podrá elaborar, adoptar, mantener o aplicar medidas relativas a normalización que tengan por objeto o efecto crear obstáculos innecesarios al comercio entre las Partes. No se considerará que una medida crea obstáculos innecesarios al comercio cuando:
la finalidad demostrable de la medida sea lograr un objetivo legítimo; y
la medida no funcione de manera que excluya bienes de otra Parte que cumplan con ese objetivo legítimo.