Artículo 901: Ambito de aplicación y extensión de las obligaciones
Este capítulo se aplica a medidas relativas a normalización de cada una de las Partes, excepto las contenidas en la Sección B del Capítulo VII, "Medidas sanitarias y fitosanitarias", que puedan afectar, de manera directa o indirecta, el comercio de bienes o servicios entre las Partes, y a las medidas de las Partes relacionadas con esas medidas.
Corresponde exclusivamente al Capítulo X, "Compras del sector público", regir las especificaciones técnicas que elaboren los organismos gubernamentales con relación a sus necesidades de producción o consumo.