Anexo 913.5.a-4: Subcomité de Etiquetado en Bienes Textiles y del Vestido

     

  • El Subcomité de Etiquetado de Bienes Textiles y del Vestido, establecido de conformidad con el Artículo 913(5)(a)(iv) (TLCAN: Art. 913), estará integrado por representantes de cada una de las Partes.
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  • El subcomité incluirá y consultará a expertos técnicos, así como a un grupo ampliamente representativo de los sectores manufacturero y minorista en territorio de cada una de las Partes;
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  • El subcomité desarrollará y emprenderá un programa de trabajo para armonizar los requisitos de etiquetado, y facilitar el comercio de bienes textiles y del vestido entre las Partes mediante la adopción de disposiciones uniformes de etiquetado. El programa de trabajo debería incluir los siguientes aspectos:
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  • pictogramas y símbolos para sustituir la información escrita requerida, cuando esto sea posible, así como otros métodos para reducir la necesidad de etiquetas en los bienes textiles y del vestido en lenguajes múltiples;
  • instrucciones sobre el cuidado para los bienes textiles y del vestido;
  • información sobre el contenido de fibras para los bienes textiles y del vestido;
  • métodos uniformes aceptables para fijar la información requerida a los bienes textiles y del vestido; y
  • el uso en territorio de las otras Partes de los números de registro nacionales de productores e importadores de bienes textiles y del vestido de cada una de las Partes.
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  • Artículo 906 (4) y (6) (TLCAN: Art. 906)"Compatibilidad y equivalencia": estos párrafos no tienen como propósito restringir los derechos de la Parte importadora de revisar sus medidas.
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  • Artículo 908 (2) (TLCAN: Art. 908)"Evaluación de la conformidad" este párrafo no se refiere al tema de la pertenencia en los organismos respectivos de las Partes para la evaluación de la conformidad.
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  • Artículo 915 (TLCAN: Art. 915)"Medidas relativas a normalización - Definiciones": la definición de "norma" se interpretará como:
  • características para un bien o un servicio;
  • características, reglas o directrices para
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    i) procesos o métodos de producción relacionados con ese bien, o

    ii) métodos de operación relacionados con ese servicio; y

     

  • disposiciones que especifiquen terminología, símbolos, empaquetado, marcado o etiquetado para
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    i) un bien o el proceso con el que está relacionado o su método de producción, o

    ii) un servicio o el método de operación, con el que está relacionado,

     

    para uso común y reiterado, incluyendo disposiciones explicativas y otras disposiciones relacionadas, establecidas en un documento aprobado por un organismo de normalización, cuyo cumplimiento no es obligatorio.

     

  • Artículo 915 (TLCAN: Art. 915): la definición de "reglamento técnico" deberá interpretarse como:
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  • características o sus procesos relacionados y métodos de producción para un bien;
  • características para un servicio o sus métodos de operación relacionados; o
  • disposiciones especificando terminología, símbolos, empaquetado, marcado o etiquetado para
  • i) un bien o los procesos o métodos de producción con los que está relacionado, o

    ii) un servicio o los métodos de operación con los que está relacionado,

    iii) establecido en un documento, incluidas disposiciones administrativas, explicativas y otras relacionadas, cuyo cumplimiento es obligatorio.