Anexo 913.5.a-4: Subcomité de Etiquetado en Bienes Textiles y del Vestido
El Subcomité de Etiquetado de Bienes Textiles y del Vestido, establecido de conformidad con el Artículo 913(5)(a)(iv) (TLCAN: Art. 913), estará integrado por representantes de cada una de las Partes.
El subcomité incluirá y consultará a expertos técnicos, así como a un grupo ampliamente representativo de los sectores manufacturero y minorista en territorio de cada una de las Partes;
El subcomité desarrollará y emprenderá un programa de trabajo para armonizar los requisitos de etiquetado, y facilitar el comercio de bienes textiles y del vestido entre las Partes mediante la adopción de disposiciones uniformes de etiquetado. El programa de trabajo debería incluir los siguientes aspectos:
pictogramas y símbolos para sustituir la información escrita requerida, cuando esto sea posible, así como otros métodos para reducir la necesidad de etiquetas en los bienes textiles y del vestido en lenguajes múltiples;instrucciones sobre el cuidado para los bienes textiles y del vestido;información sobre el contenido de fibras para los bienes textiles y del vestido;métodos uniformes aceptables para fijar la información requerida a los bienes textiles y del vestido; yel uso en territorio de las otras Partes de los números de registro nacionales de productores e importadores de bienes textiles y del vestido de cada una de las Partes.
Artículo 906 (4) y (6) (TLCAN: Art. 906)"Compatibilidad y equivalencia": estos párrafos no tienen como propósito restringir los derechos de la Parte importadora de revisar sus medidas.
Artículo 908 (2) (TLCAN: Art. 908)"Evaluación de la conformidad" este párrafo no se refiere al tema de la pertenencia en los organismos respectivos de las Partes para la evaluación de la conformidad.
Artículo 915 (TLCAN: Art. 915)"Medidas relativas a normalización - Definiciones": la definición de "norma" se interpretará como:características para un bien o un servicio;características, reglas o directrices para
i) procesos o métodos de producción relacionados con ese bien, o
ii) métodos de operación relacionados con ese servicio; y
disposiciones que especifiquen terminología, símbolos, empaquetado, marcado o etiquetado para
i) un bien o el proceso con el que está relacionado o su método de producción, o
ii) un servicio o el método de operación, con el que está relacionado,
para uso común y reiterado, incluyendo disposiciones explicativas y otras disposiciones relacionadas, establecidas en un documento aprobado por un organismo de normalización, cuyo cumplimiento no es obligatorio.
Artículo 915 (TLCAN: Art. 915): la definición de "reglamento técnico" deberá interpretarse como:
características o sus procesos relacionados y métodos de producción para un bien;características para un servicio o sus métodos de operación relacionados; odisposiciones especificando terminología, símbolos, empaquetado, marcado o etiquetado parai) un bien o los procesos o métodos de producción con los que está relacionado, o
ii) un servicio o los métodos de operación con los que está relacionado,
iii) establecido en un documento, incluidas disposiciones administrativas, explicativas y otras relacionadas, cuyo cumplimiento es obligatorio.