Artículo 912: Limitaciones al suministro de información

     

    Nada de lo dispuesto en este capítulo se interpretará como una obligación de una Parte de:

  • Comunicar, publicar textos o entregar información detallada o copias de documentos en otro idioma que no sea idioma oficial de la Parte; o
  • proveer cualquier información cuya difusión impedirá el cumplimiento de las leyes, o que de otra forma sea contraria al interés público o perjudicial para los intereses comerciales legítimos de empresas determinadas.