Anexo 913.5.a-2: Subcomité de Normas de Telecomunicaciones

     

  • El Subcomité de Normas de Telecomunicaciones, establecido de conformidad con el Artículo 913(5)(a)(ii) (TLCAN: Art. 913), estará integrado por representantes de cada una de las Partes.
  •  

  • El subcomité elaborará, dentro de un plazo de seis meses a partir de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, un programa de trabajo que incluya un calendario para hacer compatibles, en la medida de lo posible, las medidas de las Partes relativas a normalización referentes al equipo autorizado como se define en el Capítulo XIII, "Telecomunicaciones".
  • El subcomité podrá examinar otros asuntos apropiados relativos a normalización de equipo o servicios de telecomunicaciones y otros que juzgue apropiados.
  •  

  • El subcomité tomará en cuenta la labor pertinente que las Partes desarrollen en otros foros, así como la de los organismos no gubernamentales de normalización .