Artículo 914: Consultas técnicas
Cuando una Parte solicite la realización de consultas sobre la aplicación de este capítulo a las medidas relativas a normalización, y lo notifique al comité, el comité podrá facilitar las consultas, en caso de que no considere el asunto él mismo, remitiéndolo a algún subcomité o grupo de trabajo, incluyendo subcomités o grupos de trabajo ad-hoc, u otro foro, para obtener asesoría o recomendaciones técnicas no obligatorias.
El comité debería considerar tan pronto como sea posible cualquier asunto que le sea remitido de conformidad con el párrafo 1 y enviará a las Partes la asesoría o recomendación técnica que desarrolle o reciba en relación a ese asunto. Las Partes involucradas enviarán al comité una respuesta por escrito en relación a dicha asesoría o recomendación técnica, dentro del plazo en que lo solicite el comité.
Cuando las Partes involucradas hayan recurrido a las consultas apoyadas por el comité, de conformidad con el párrafo 1, las consultas constituirán, si así lo acuerdan las Partes involucradas, consultas para los efectos del Artículo 2006 (TLCAN: Art. 2006), "Consultas".
Las Partes confirman que cualquiera de ellas que afirme que una medida relativa a normalización de otra Parte es incompatible con este capítulo, tendrá la carga de la prueba de esa incompatibilidad.