Artículo 1008: Procedimientos de licitación

     

  • Cada una de las Partes se asegurará de que los procedimientos de licitación de sus entidades:
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  • se apliquen de manera no discriminatoria; y
  • sean congruentes con este artículo y con los Artículos 1009 (TLCAN: Art. 1009)a 1016 (TLCAN: Art. 1016).
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  • En este sentido, cada una de las Partes se asegurará de que sus entidades:
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  • no proporcionen a proveedor alguno, información sobre una compra determinada de forma tal que tenga por efecto impedir la competencia; y
  • proporcionen a todos los proveedores igual acceso a la información respecto a una compra durante el periodo previo a la expedición de cualquier convocatoria o bases de licitación.