ARTÍCULO 52: OBLIGADOS AL PAGO DE IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR Y DE CUOTAS COMPENSATORIAS
Están obligadas al pago de los impuestos al comercio exterior --233-Art. 176-- --233-Art. 178-- y al cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias y otras medidas de regulación al comercio exterior, las personas que introduzcan mercancías al territorio nacional o las extraigan del mismo, incluyendo las que estén bajo algún programa de devolución --196-Art. 2-- --328-Regla 4.1.3-- o diferimiento --196-Art. 2-- --309-Regla 1.6.14-- --309-Regla 1.6.15-- de aranceles, en los casos previstos en los artículos 63-A, 108 fracción III y 110 de esta Ley. --207-Art. 63A----218-Art. 108-- --218-Art. 110--
La Federación, entidades federativas, municipios, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado, instituciones de beneficencia privada y sociedades cooperativas, deberán pagar los impuestos al comercio exterior no obstante que conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos federales o estén exentos de ellos.
Las personas y entidades a que se refieren los dos párrafos anteriores también estarán obligadas a pagar las cuotas compensatorias en aquellos regímenes aduaneros que determine la Secretaría de Economía, de conformidad con la Ley de Comercio Exterior, a través de las disposiciones que para tales efectos se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.
Tratándose de mercancías sujetas a cuotas compensatorias, cuando se destinen a los regímenes señalados en el artículo 90, apartados B, fracción I, C, E y F de esta Ley --213-Art. 90--, y de conformidad con el párrafo anterior no se esté obligado al pago de las cuotas compensatorias, se deberá determinar el monto a pagar de las mismas de conformidad con lo previsto en esta Ley.
Para efectos de lo previsto en esta Ley, se consideran regulaciones y restricciones no arancelarias las establecidas de conformidad con la Ley de Comercio Exterior, incluyendo las normas oficiales mexicanas.
Se presume, salvo prueba en contrario, que la introducción al territorio nacional o la extracción del mismo de mercancías, se realiza por:
El propietario, poseedor o el tenedor de las mercancías.
El remitente en exportación o el destinatario en importación.
El mandante, por los actos que haya autorizado.