Artículo 1018: Excepciones
Ninguna disposición del presente capítulo se interpretará en el sentido de impedir a una Parte adoptar ninguna medida o abstenerse de revelar información que considere necesaria para proteger sus intereses esenciales en materia de seguridad en relación con la compra de armas, municiones o material de guerra, o cualquier otra compra indispensable para la seguridad nacional o para fines de defensa nacional.
Siempre y cuando estas medidas no se apliquen de modo que constituyan un medio de discriminación arbitraria o injustificable entre las Partes en donde existan las mismas condiciones o que impliquen una restricción encubierta del comercio entre las Partes, ninguna disposición del presente capítulo se interpretará en el sentido de impedir a una Parte establecer o mantener las medidas:
necesarias para proteger la moral, el orden o seguridad públicos;necesarias para proteger la salud y la vida humana, animal o vegetal;necesarias para proteger la propiedad intelectual; orelacionadas con los bienes o servicios de minusválidos, de instituciones de beneficencia o del trabajo penitenciario.