Artículo 1018: Excepciones

     

  • Ninguna disposición del presente capítulo se interpretará en el sentido de impedir a una Parte adoptar ninguna medida o abstenerse de revelar información que considere necesaria para proteger sus intereses esenciales en materia de seguridad en relación con la compra de armas, municiones o material de guerra, o cualquier otra compra indispensable para la seguridad nacional o para fines de defensa nacional.
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  • Siempre y cuando estas medidas no se apliquen de modo que constituyan un medio de discriminación arbitraria o injustificable entre las Partes en donde existan las mismas condiciones o que impliquen una restricción encubierta del comercio entre las Partes, ninguna disposición del presente capítulo se interpretará en el sentido de impedir a una Parte establecer o mantener las medidas:
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  • necesarias para proteger la moral, el orden o seguridad públicos;
  • necesarias para proteger la salud y la vida humana, animal o vegetal;
  • necesarias para proteger la propiedad intelectual; o
  • relacionadas con los bienes o servicios de minusválidos, de instituciones de beneficencia o del trabajo penitenciario.