Artículo 1020: Cooperación técnica

     

  • Las Partes cooperarán, en términos mutuamente acordados, para lograr un mayor entendimiento de sus sistemas de compras del sector público, con miras a lograr el mayor acceso a las oportunidades en las compras del sector público para los proveedores de todas ellas.
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  • Cada Parte proporcionará a las otras, y a los proveedores de estas Partes, sobre la base de recuperación de costos, información concerniente a los programas de capacitación y orientación relativos a sus sistemas de compras del sector público, y acceso sin discriminación a cualquier programa que efectúe.
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  • Los programas de capacitación y orientación a los que se refiere el párrafo 2 incluyen:
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  • capacitación del personal del sector público que participe directamente en los procedimientos de compras del sector público;
  • capacitación de los proveedores interesados en aprovechar las oportunidades de compra del sector público;
  • la explicación y descripción de aspectos específicos del sistema de compras del sector público de cada Parte, tales como su mecanismo de impugnación ; e
  • información relativa a las oportunidades del mercado de compras del sector público.
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  • Cada una de las Partes establecerá para el primero de enero de 1994 por lo menos un punto de enlace para proporcionar información sobre los programas de capacitación y orientación a los que se refiere este Artículo.