Anexo 1001.2c: Umbrales específicos por país

    Entre Canadá y Estados Unidos,

  • para cualquier entidad incluida en la lista de Canadá o en la de Estados Unidos en el Anexo 1001.1a-1 (TLCAN: Anexo 1001.1a-1), el valor del umbral aplicable para contratos de bienes que podrán incluir servicios conexos tales como entrega y transporte, será 25,000 dólares estadounidenses y su equivalente en términos del dólar canadiense, según sea el caso;
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  • para efectos del cálculo y la conversión del valor del umbral establecido en el inciso (a), no se aplicará a dichos contratos de bienes el Anexo 1001.1c (TLCAN: Anexo 1001.1c), excepto los párrafos 2 y 3 de ese anexo; y
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  • el Capítulo Trece del Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y Estados Unidos deberá regir cualquier procedimiento de compra que haya iniciado antes del 1º de enero de 1994, de forma tal que ese capítulo se incorpora a este Tratado y forma parte integrante del mismo solamente para ese propósito.