Anexo I: Lista de Estados Unidos

     

    Sector:

    Energía

    Susector:

    Energía Atómica

    Clasificación Industrial:

    Tipo de Reserva:

    Trato Nacional (Artículo 1102 (TLCAN: Art. 1102))

    Nivel de Gobierno:

    Federal

    Medidas:

    Atomic Energy Act of 1954, 42 U.S.C. §§ 2011 et seq

    Descripción

    Inversión

    Se requiere de una licencia para que cualquier persona en Estados Unidos transfiera, fabrique, produzca, utilice o importe cualquier instalación que produzca o utilice materiales nucleares. Dicha licencia no podrá ser expedida a ninguna entidad que esté, o se piense que está, controlada o dominada por una persona física de nacionalidad extranjera, sociedad extranjera, o por un gobierno extranjero (42 U.S.C. §§ 2133, 2134). Se prohibe la expedición de una licencia para la "utilización o producción de instalaciones" destinadas para la prestación de servicios tales como terapia médica o actividades de investigación y desarrollo a cualquier sociedad o entidad que sea propiedad, esté controlada o dominada por alguna de las personas arriba descritas (42 U.S.C. § 2134(d)).

    Calendario de Reducción:

    Ninguno

     

     

    Sector:

    Servicios a Empresas

    Subsector:

    Intermediarios de Exportación

    Clasificación Industrial:

    SIC 7389 Servicios a Empresas, No Clasificados en Otra Parte

    Tipo de Reserva:

    Trato Nacional (Artículo 1202 (TLCAN: Art. 1202))

    Presencia Local (Artículo 1205 (TLCAN: Art. 1205))

    Nivel de Gobierno:

    Federal

    Medidas:

    Export Trading Company Act of 1982, 15 U.S.C. §§ 4011-4021

    15 C.F.R. Part 325

    Descripción:

    Servicios Transfronterizos

    El título III de la Ley de Empresas de Comercio de Exportación de 1982 (Export Trading Company Act of 1982) autoriza al Secretario de Comercio (Secretary of Commerce) a expedir "certificados de revisión" con respecto a la realización de exportaciones. La Ley prevé la expedición de un certificado de revisión cuando el Secretario determine, con la anuencia del Abogado General, que la realización de la exportación especificada en una solicitud no tendrá efectos contrarios a la competencia prohibidos en la Ley. Este certificado limita la responsabilidad para llevar a cabo la conducción certificada de exportaciones, conforme a las leyes antimonopolios federal y estatales.

    Solamente una "persona", tal como es definida en la Ley, puede solicitar un certificado de revisión. "Persona" significa "un individuo que es residente de Estados Unidos; una asociación ("partnership") que es constituida y existe de acuerdo con las leyes de cualquier estado o de Estados Unidos; una entidad gubernamental estatal o local; una sociedad, esté o no organizada como una sociedad lucrativa o no lucrativa, que es creada y existe de acuerdo con las leyes de cualquier estado o de Estados Unidos; o cualquier asociación o combinación resultante de contrato o algún otro arreglo entre tales personas".

    Una persona física de nacionalidad extranjera o empresa extranjera podrá recibir la protección que otorga un certificado de revisión haciéndose "miembro" de un solicitante calificado. Las reglamentaciones definen "miembro" para indicar "una entidad (estadounidense o extranjera) que busca, junto con el solicitante, la protección en virtud del certificado. Un miembro puede ser un socio en una asociación ("partnership") o en una coinversión ("joint venture"); un accionista de una sociedad; o participante en una asociación, cooperativa u otra forma de organización, lucrativa o no lucrativa, a través de un contrato o de otro convenio".

    Calendario de Reducción:

    Ninguno

     

     

    Sector:

    Servicios a Empresas

    Subsector:

    Intermediarios de Exportación

    Clasificación Industrial:

    SIC 7389 Servicios a Empresas, No Clasificados en Otra Parte

    Tipo de Reserva:

    Trato Nacional (Artículo 1202 (TLCAN: Art. 1202))

    Presencia Local (Artículo 1205 (TLCAN: Art. 1205))

    Nivel de Gobierno:

    Federal

    Medidas:

    Export Administration Act of 1979, Pub. L. 96-72; as amended

    Export Administration Regulations, 15 C.F.R Parts 768 through 799

    Descripción:

    Servicios Transfronterizos

    Salvo algunas pocas excepciones, la exportación de todas las mercancías desde Estados Unidos y toda la información técnica requieren una licencia general o una licencia validada u otra autorización otorgada por la Oficina de Licencias para la Exportación (Office of Export Licensing), del Departamento de Comercio (Department of Commerce). Una licencia general no requiere de solicitud o documentación y se encuentra generalmente disponible para todas las personas.

    Una solicitud para una licencia validada puede ser hecha solamente por una persona sujeta a la jurisdicción de Estados Unidos y que es, de hecho, el exportador o su agente debidamente autorizado. Una solicitud puede ser presentada en nombre de una persona no sujeta a la jurisdicción de Estados Unidos por un agente autorizado en Estados Unidos, quien se convierte, a partir de entonces, en el solicitante.

    Calendario de Reducción:

    Ninguno

     

     

    Sector:

    Comunicaciones

    Subsector:

    Telecomunicaciones (Servicios Mejorados o de Valor Agregado)

    Clasificación Industrial:

    CPC 7523 Servicios de Transmisión de Datos y Mensajes

    CPC 75299 Otros Servicios de Telecomunicaciones No Clasificados en Otra Parte (limitado a servicios mejorados o de valor agregado)

    Tipo de Reserva:

    Trato Nacional (Artículo 1102 (TLCAN: Art. 1102))

    Nivel de Gobierno:

    Federal

    Medidas:

    F.C.C. Decision, International Communications Policies Governing Designation of Recognized Private Operating Agencies, 104 F.C.C. 2d 208, n. 123, n. 126 (1986)

    47 C.F.R § 64.702 (definition of enhanced or value-added services)

    Descripción:

    Inversión

    Si un proveedor extranjero de servicios mejorados localizado en Estados Unidos obtiene voluntariamente un certificado como Agencia reconocida de Operación Privada (Recognized Private Operating Agency) concedido por el Departamento de Estado de Estados Unidos (U.S. Department of State) con el propósito de negociar acuerdos de operación con gobiernos distintos al estadounidense, debe enviar copias de todos los acuerdos de operación otorgados por gobiernos extranjeros y evidencia de cualquier negativa de algún gobierno extranjero de conceder cualquier acuerdo de operación. Para propósitos de esta regla, un proveedor de servicios es, por lo general, considerado "propiedad extranjera" si el 20 por ciento o más de su capital es de propiedad de personas que no sean ciudadanos estadounidenses.

    Calendario de Reducción:

    Ninguno

     

     

    Sector:

    Manufactura de Bienes

    Subsector:

    Productos Químicos para la Agricultura

    Clasificación Industrial:

    SIC 2879 Pesticidas y Químicos Agrícolas, No Clasificados en Otra Parte

    Tipo de Reserva:

    Trato Nacional (Artículo 1102 (TLCAN: Art. 1102))

    Nivel de Gobierno:

    Federal

    Medidas:

    Federal Insecticide, Fungicide and Rodenticide Act, 7 U.S.C. §§ 136 et seq.

    Descripción:

    Inversión

    El Administrador de la Agencia de Protección del Ambiente (Enviromental Protection Agency) no podrá divulgar sin consentimiento, con conocimiento de causa, información proporcionada por las personas solicitantes o que buscan registrarse conforme a la Ley Federal de Insecticidas, Fungicidas y Raticidas (Federal Insecticide, Fungicide and Rodenticide Act), a ninguna empresa o entidad extranjera o multinacional, o a cualquier empleado o agente de dicha empresa o entidad, dedicados a la producción, venta o distribución de pesticidas en otros países diferentes a Estados Unidos, o a persona alguna que pretenda proporcionar tal información a dichas empresas, entidades, empleados o agentes (7 U.S.C. § 136h(g)).

    Calendario de Reducción:

    Ninguno

     

     

    Sector:

    Minería

    Subsector:

    Clasificación Industrial:

    Tipo de Reserva:

    Trato Nacional (Artículo 1102 (TLCAN: Art. 1102))

    Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 1103 (TLCAN: Art. 1103))

    Nivel de Gobierno:

    Federal

    Medidas:

    Minerals Lands Leasing Act of 1920, 30 U.S.C. Chapter 3A

    43 C.F.R. §3102

    43 C.F.R. §2882.2-1

    10 U.S.C. § 7435

    Descripción:

    Inversión

    De conformidad con la Ley de Arrendamiento de Tierras Minerales de 1920 (Mineral Lands Leasing Act of 1920), las personas físicas de nacionalidad extranjera y las sociedades extranjeras no podrán adquirir derechos de paso para oleoductos o gasoductos, o ductos que lleven productos refinados de petróleo y gas, a lo largo de tierras federales, u obtener en arrendamiento o participación algunos minerales en tierras federales, tales como carbón o petróleo. Los ciudadanos de países distintos a Estados Unidos podrán ser propietarios del 100 por ciento de una sociedad nacional que obtenga el derecho de paso para ductos de petróleo o gas a lo largo de tierras federales o arrendar para explotar recursos minerales en tierras federales, a menos que el país del inversionista extranjero niegue privilegios iguales o similares a los ciudadanos o sociedades de Estados Unidos para los minerales o el acceso en cuestión, en comparación con los privilegios otorgados a sus propios ciudadanos o sociedades o a los ciudadanos o sociedades de otros países (30 U.S.C. §§ 181, 185(a)).

    La nacionalización no es considerada como una denegación de privilegios similares o equivalentes.

    Los ciudadanos extranjeros o las sociedades controladas por ellos están restringidos para tener acceso a los arrendamientos federales de las Reservas Navales de Petróleo si las leyes, reglamentos o aduanas de su país niegan privilegios similares a ciudadanos o sociedades estadounidenses (10 U.S.C. § 7435).

    Calendario de Reducción:

    Ninguno.

     

     

    Sector:

    Servicios Profesionales

    Subsector:

    Abogados y Agentes de Patentes y otras Prácticas ante la Oficina de Patentes y Marcas Registradas

    Clasificación Industrial:

    SIC 7389 Servicios a Empresas, No Clasificados en Otra Parte

    SIC 8111 Servicios Legales

    Tipo de Reserva:

    Trato Nacional (Artículo 1202 (TLCAN: Art. 1202))

    Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 1203 (TLCAN: Art. 1203))

    Presencia Local (Artículo 1205 (TLCAN: Art. 1205))

    Nivel de Gobierno:

    Federal

    Medidas:

    35 U.S.C. Chapter 3 (practice before the U.S. Patent and Trademark Office)

    37 C.F.R. Part 10 (representation of others before The U.S. Patent and Trademark Office)

    Descripción:

    Servicios Transfronterizos

    Como condición para ser registrado y practicar, en nombre de otros, ante la Oficina de Patentes y Marcas Registradas de Estados Unidos (U.S. Patent and Trademark Office) (USPTO):

    (a) un abogado de patentes debe ser ciudadano estadounidense o un extranjero que resida legalmente en Estados Unidos (37 C.F.R § 10.6(a));

    (b) un agente de patentes debe ser ciudadano estadounidense, un extranjero que resida legalmente en Estados Unidos o un no residente que está registrado para ejercer en un país que permite a los agentes de patentes registrados ante la USPTO el ejercicio en ese país (37 C.F.R § 10.6(c)); y

    (c) en los casos de marcas registradas y otros no relacionados con patentes, el profesional debe ser un abogado con licencia para ejercer en Estados Unidos, un agente con cláusula de precedencia ("grandfathered"), un abogado con licencia para ejercer en un país que otorgue trato equivalente al abogado licenciado en Estados Unidos o un agente registrado para ejercer en ese país (37 C.F.R § 10.14(a)-(c)).

    Calendario de Reducción:

    Los requisitos de ciudadanía y de residencia permanente están sujetos a eliminación dentro de los dos años siguientes de la fecha de entrada en vigor de este Tratado de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 1210(3) (TLCAN: Art. 1210).

     

     

    Sector:

    Administración Pública

    Subsector:

    Clasificación Industrial:

    Tipo de Reserva:

    Trato Nacional (Artículo 1102 (TLCAN: Art. 1102))

    Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 1103 (TLCAN: Art. 1103))

    Medidas:

    22 U.S.C. §§ 2194(a) and (b) and 2198(c)

    Nivel de Gobierno:

    Federal

    Descripción:

    Inversión

    Los seguros y las garantías de préstamo de la Corporación de Inversión Privada en Ultramar (Overseas Private Investment Corporation) no están disponibles para ciertas personas físicas de nacionalidad extranjera, empresas extranjeras, o empresas constituidas en Estados Unidos controladas por extranjeros.

    Calendario de Reducción:

    Ninguno

     

     

    Sector:

    Transporte

    Subsector:

    Transporte Aéreo

    Clasificación Industrial:

    SIC 3721 Reparación y Reconstrucción de aeronaves en una Instalación Industrial

    SIC 4581 Reparación de Aeronaves, (excepto en una instalación industrial)

    Tipo de Reserva:

    Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 1203 (TLCAN: Art. 1203))

    Nivel de Gobierno:

    Federal

    Medidas:

    App. 49 U.S.C. §§ 1354, 1421-1430

    14 C.F.R. §§ 43 and 145

    Agreement Concerning Airworthiness Certification, Exchange of Letters between the United States and Canada dated August 31, 1984, TIAS 11023, as amended

    Descripción:

    Servicios Transfronterizos

    Para las actividades de reparación, reparación mayor, o mantenimiento de una aeronave, durante las cuales una aeronave es retirada de servicio, desempeñadas fuera del territorio de Estados Unidos, se requiere que para realizar una orden de trabajo para una aeronave registrada en Estados Unidos, las estaciones extranjeras de reparación aérea cuenten con un certificado de la Administración Federal de Aviación (Federal Aviation Administration) y estar bajo su supervisión.

    Conforme a un acuerdo sobre condiciones óptimas de aeronavegabilidad entre Estados Unidos y Canadá, el primero reconoce la certificación y la supervisión proporcionada por Canadá para todas las instalaciones de reparación y mantenimiento y para los individuos, localizados en Canadá, que llevan a a cabo el trabajo.

    Calendario de Reducción:

    Ninguno

     

     

    Sector:

    Transporte

    Subsector:

    Transporte Aéreo

    Clasificación Industrial:

    SIC 4512 Transporte Aéreo Regulares

    SIC 4513 Servicios de Mensajería Aérea

    SIC 4522 Transporte Aéreo no Regulares

    Tipo de Reserva:

    Trato Nacional (Artículo 1102 (TLCAN: Art. 1102))

    Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 1103 (TLCAN: Art. 1103))

    Ejecutivos de Alta Dirección y Consejos de Administración (Artículo 1107 (TLCAN: Art. 1107))

    Nivel de Gobierno:

    Federal

    Medidas:

    Federal Aviation Act of 1958, App. 49 U.S.C Ch. 20

    Descripción:

    Inversión

    Unicamente empresas de transporte aéreo que sean "ciudadanas de Estados Unidos" podrán operar aeronaves para prestar servicio aéreo doméstico (cabotaje) e internacional y prestar servicios internacionales de regulares y no regulares como empresas de transporte aéreo estadounidenses.

    Los ciudadanos de Estados Unidos también cuentan con autoridad general para llevar a cabo actividades indirectas de transporte aéreo (actividades de mensajería aérea, de carga y fletamento diferentes a los operadores efectivos de la aeronave). Para llevar a cabo tales actividades, los ciudadanos de otro país distinto a Estados Unidos deberán obtener autorización del Departamento de Transporte (Department of Transportation). Las solicitudes de autorización podrán ser rechazadas por falta de reciprocidad efectiva, o si el Departamento de Transporte (Department of Transportation) encuentra que ello es en el interés público.

    Conforme a la Ley Federal de Aviación de 1958 (Federal Aviation Act of 1958) "ciudadano de Estados Unidos" significa:

    (a) un individuo que sea ciudadano estadounidense;

    (b) una asociación ("partnership") en la cual cada miembro sea ciudadano estadunidense; o

    (c) una sociedad de Estados Unidos en la cual el presidente y por lo menos dos terceras partes de los miembros del consejo de administración y otros funcionarios de alta dirección sean ciudadanos de Estados Unidos, y por lo menos 75 por ciento de las acciones con derecho a voto en la sociedad sea propiedad o esté controlado por ciudadanos de Estados Unidos (49 App. U.S.C. § 1301(16) (TLCAN: Art. 1301)).

    Además, este requisito establecido por la Ley ha sido interpretado históricamente por el Departamento de Transporte (Department of Transportation) (y anteriormente por el Consejo Civil de Aeronáutica (Civil Aeronautics Board)), como el exigir que una empresa aeronáutica esté bajo el control efectivo de ciudadanos de Estados Unidos. El Departamento de Transporte (Departament of Transportation) hace esta determinación caso por caso y ha dado instrucciones para ciertas líneas de demarcación. Por ejemplo, hasta 49 por ciento del total de inversión extranjera en acciones (siendo un máximo de 25 por ciento de acciones con derecho a voto) por sí mismo, no se considera como indicativo de control extranjero. Ver la Orden del Departamento de Transporte 91-1-41 (Department of Transportation Order 91-1-41), 23 de enero de 1991.

    Calendario de Reducción:

    Ninguno

     

     

    Sector:

    Transporte

    Subsector:

    Transporte Aéreo

    Clasificación Industrial:

    SIC 0721 Plantación, Cultivo y Protección de Cosechas (se limita a fumigación aérea, fumigación de cultivos con o sin fertilización)

    SIC 0851 Servicios Forestales (limitados a servicios aéreos contra incendios)

    SIC 4522 Transporte Aéreo, no regular (limitado a servicios de aerotaxi y servicios panorámicos aéreos)

    SIC 7319 Publicidad, No Clasificada en Otro Lado (limitada a publicidad aérea y escritura en el aire)

    SIC 7335 Fotografía Comercial (limitada a servicios de fotografía aérea, excepto el levantamiento cartográfico)

    SIC 7389 Servicios a las Empresas, No Clasificados en Otra Parte (limitado a levantamiento cartográfico, incluyendo servicios de inspección aérea, de ductos y de líneas de conducción eléctrica, y servicios de extinción de incendios, diferentes a los forestales)

    SIC 7997 Clubes Deportivos y Recreativos de Membresía (limitado a pertenencia a clubes de aviación)

    SIC 8299 Servicios de Escuelas y Educativos, No Clasificados en Otra Parte (limitados a vuelos de entrenamiento)

    SIC 8713 Servicios de Vigilancia (limitados a servicios topográficos aéreos)

    Tipo de Reserva:

    Trato Nacional (Artículos 1102 (TLCAN: Art. 1102), 1202 (TLCAN: Art. 1202))

    Trato de Nación Más Favorecida (Artículos 1103 (TLCAN: Art. 1103), 1203 (TLCAN: Art. 1203))

    Presencia Local (Artículo 1205 (TLCAN: Art. 1205))

    Ejecutivos de Alta Dirección y Consejos de Administración (Artículo 1107 (TLCAN: Art. 1107))

    Nivel de Gobierno:

    Federal

    Medidas:

    Federal Aviation Act of 1958; App. 49 U.S.C. Ch. 20

    14 C.F.R. §§ 375

    Tal y como la califica el párrafo 2 del elemento Descripción

    Descripción:

    Servicios Transfronterizos

    1. Se requiere de autorización del Departamento de Transporte (Department of Transportation) para la prestación de servicios aéreos especializados en el territorio de Estados Unidos. A una persona de Canadá o de México que sea prestadora de servicios aéreos para la construcción, transporte aéreo de troncos, vuelos panorámicos, vuelos de entrenamiento, inspección y vigilancia aéreas, y rociamiento aéreo, le podrá ser negada la autorización para prestar tales servicios si no existe la adecuada reciprocidad del país del solicitante, o si su aprobación va en contra del interés público.

    2. Una vez cumplidos con los requisitos de seguridad estadounidenses, una persona de Canadá o de México podrá obtener tal autorización para prestar servicios aéreos de cartografía, topografía aérea, fotografía aérea, control de extinción de incendios forestales, extinción de incendios, publicidad , remolque de planeadores, y de paracaidismo.

    Inversión

    3. Las "aeronaves civiles extranjeras" requieren autorización del Departamento de Transporte (Department of Transportation) para llevar a cabo servicios aéreos especializados en el territorio de Estados Unidos. Las "aeronaves civiles extranjeras" son aeronaves de registro extranjero o aeronaves de registro de Estados Unidos que son propiedad, controladas u operadas por personas quienes no son ciudadanos o residentes permanentes de Estados Unidos. (14 C.F.R. § 375.1). Bajo la Ley Federal de Aviación de 1958 (Federal Aviation Act of 1958) "ciudadano de Estados Unidos" significa:

    (a) un individuo que sea ciudadano estadounidense;

    (b) una asociación ("partnership") en la cual cada miembro sea ciudadano estadounidense; o

    (c) una sociedad de Estados Unidos en la cual el presidente y por lo menos dos terceras partes de los miembros del consejo de administración y otros funcionarios de alta dirección sean ciudadanos de Estados Unidos, y por lo menos 75 por ciento de las acciones con derecho a voto en la sociedad sea propiedad o esté controlada por ciudadanos de Estados Unidos (App. 49 U.S.C. § 1301(16) (TLCAN: Art. 1301)).

    Además, este requisito establecido por la Ley ha sido interpretado históricamente por el Departamento de Transporte (Department of Transportation) (y anteriormente por el Consejo Civil de Aeronáutica (Civil Aeronautics Board)), como el exigir que una empresa aeronáutica esté bajo el control efectivo de ciudadanos de Estados Unidos. El Departamento de Transporte (Departament of Transportation) hace esta determinación caso por caso y ha proporcionado lineamientos para ciertas líneas de demarcación. Por ejemplo, hasta 49 por ciento del total de inversión extranjera en acciones (siendo un máximo de 25 por ciento acciones con derecho a voto) por sí mismo, no se considera como indicativo de control extranjero. Ver la Orden del Departamento de Transporte 91-1-41 (Department of Transportation Order 91-1-41), 23 de enero de 1991.

    Calendario de Reducción:

    Servicios Transfronterizos

    Una persona de Canadá o de México será autorizada para prestar en el territorio de Estados Unidos, sujeto al cumplimiento de los requisitos de seguridad estadounidenses, los siguientes servicios aéreos especializados:

    (a) a los dos años después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, para la construcción aérea y transporte aéreo de troncos;

    (b) a los tres años después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, vuelos panorámicos, vuelos de entrenamiento y de inspección y vigilancia ; y

    (c) a los seis años después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado servicios de rociamiento

    Inversión

    Ninguno

     

     

    Sector:

    Transporte

    Subsector:

    Transporte Terrestre

    Clasificación Industrial:

    SIC 4213 Transporte de Carga, excepto local

    SIC 4215 Servicios de Mensajería, excepto por Vía Aérea

    SIC 4131 Transporte Interurbano por Autobús y en Zonas Rurales

    SIC 4142 Servicios de Fletamento en Autobús , excepto local

    SIC 4151 Transporte Escolar (limitado a transporte interestatal no relacionado con actividades escolares)

    Tipo de Reserva:

    Trato Nacional (Artículos 1102 (TLCAN: Art. 1102), 1202 (TLCAN: Art. 1202))

    Trato de Nación Más Favorecida (Artículos 1103 (TLCAN: Art. 1103), 1203 (TLCAN: Art. 1203))

    Presencia Local (Artículo 1205 (TLCAN: Art. 1205))

    Nivel de Gobierno:

    Federal

    Medidas:

    49 U.S.C. § 10922(l)(1) and (2)

    49 U.S.C. § 10530(3)

    49 U.S.C. §§ 10329, 10330 y 11705

    19 U.S.C. § 1202

    49 C.F.R. § 1044

    Memorandum de entendimeinto entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América sobre facilitación de servicios de autobuses de fletamiento/turísticos, 3 de diciembre de 1990

    Tal y como la califica el párrafo 2 del elemento Descripción.

    Descripción:

    Servicios Transfronterizos

    1. Se requiere de autorización para operar de la Comisión Interestatal de Comercio (ICC) (Interestate Commerce Commission) en la prestación de servicios de alquiler, interestatales o transfronterizos, de transporte en autobús o camión dentro del territorio de Estados Unidos. Se mantiene una moratoria a las nuevas autorizaciones para las personas de México.

    2. La moratoria no se aplica para la prestación de servicios de transporte transfronterizos de fletamento o de autobuses de turismo.

    3. Conforme a la moratoria, las personas de México sin autorización para operar podrán hacerlo sólo dentro de la Zonas Comerciales Fronterizas de la ICC, en la cual la autorización de operación de la ICC no es requerida. Las personas de México que presten servicios de transporte terrestre de carga, incluyendo servicios de alquiler, privado y exentos, sin autorización para operar, requieren obtener un certificado de registro de la ICC para entrar a Estados Unidos y operar a o desde las Zonas Comerciales Fronterizas. Las personas de México que presten servicios de transporte en autobús no requieren obtener un certificado o registro de la ICC para prestar tales servicios a o desde las Zonas Comerciales Fronterizas.

    4. Sólo personas de Estados Unidos que utilicen autobuses o camiones de carga registrados en Estados Unidos, y ya sea construido en Estados Unidos o con los derechos de aduana debidamente cubiertos, podrán prestar servicios de transporte terrestre de carga o de autobús entre dos puntos dentro del territorio de Estados Unidos.

    Inversión

    5. La moratoria tiene el efecto de ser una restricción a la inversión debido a que las empresas estadounidenses que son controladas por personas de México no tienen la posibilidad de obtener la autorización de la ICC para operar.

    Calendario de Reducción:

    Servicios Transfronterizos

    Las personas de México podrán obtener una autorización para proporcionar los siguientes servicios:

    (a) tres años después de la fecha de firma de este Tratado, servicios de transporte transfronterizo de carga de y hacia los estados fronterizos (California, Arizona, Nuevo México y Texas) permitiéndoseles entrar y salir de Estados Unidos a través de diferentes puntos de entrada;

    (b) tres años después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, servicios transfronterizos de autobuses de ruta fija; y

    (c) seis años después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, servicios transfronterizos de transporte de carga.

    Inversión

    Las personas de México podrán establecerse en Estados Unidos para proporcionar los siguientes servicios:

    (a) tres años después de la firma de este Tratado, servicios de transporte para la transportación de carga internacional, entre puntos en el territorio de Estados Unidos;

    (b) siete años después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, servicios de autobús entre puntos de Estados Unidos.

    La moratoria continuará aplicándose en al otorgamiento de autorizaciones para operar a personas de México que quieran prestar servicios de transporte de carga diferente a la internacional entre puntos de Estados Unidos.

     

     

    Sector:

    Servicios de Transporte

    Subsector:

    Agentes Aduanales

    Clasificación Industrial:

    SIC 4731 Arreglos Relativos a Fletes y Carga

    Tipo de Reserva:

    Trato Nacional (Artículos 1102 (TLCAN: Art. 1102), 1202 (TLCAN: Art. 1202))

    Presencia Local (Artículo 1205 (TLCAN: Art. 1205))

    Nivel de Gobierno:

    Federal

    Medidas:

    19 U.S.C. § 1641(b)

    Descripción:

    Servicios Transfronterizos e Inversión

    Se requiere una licencia de agente aduanal para tramitar asuntos aduaneros en nombre de otra persona. Solamente los ciudadanos estadounidenses podrán obtener tal licencia. Una sociedad, asociación o asociación ("partnership") en conformidad con la ley de cualquier estado podrá recibir una licencia de agente aduanal si por lo menos un oficial de la sociedad o asociación, o un miembro de la asociación ("partnership"), tiene una licencia vigente de agente aduanal.

    Calendario de Reducción:

    Ninguno. Sujeto a discusión por las Partes cinco años después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado.

     

     

    Sector:

    Todos los Sectores

    Subsector:

    Clasificación Industrial:

    Tipo de Reserva:

    Trato Nacional (Artículo 1102 (TLCAN: Art. 1102))

    Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 1103 (TLCAN: Art. 1103))

    Nivel de Gobierno:

    Federal

    Medidas:

    Securities Act of 1933, 15 U.S.C. §§ 77C(b), 77f, 77g, 77h, 77j y 77s(a)

    17 C.F.R. §§ 230.251 and 230.405

    Securities Exchange Act of 1934, 15 U.S.C. §§ 78l, 78m, 78o(d) and 78w(a)

    17 C.F.R. § 240.12-2

    Descripción:

    Inversión

    Las empresas extranjeras, con excepción de algunas canadienses, no podrán utilizar la forma de registro de pequeña empresa, tal y como lo prevé la Ley de Valores de 1933 (Securities Act of 1933), para registrar valores que la empresa emita, ni calificar para utilizar los procedimientos menos onerosos permitidos por las reglas.

    Calendario de Reducción:

    Ninguno

     

     

    Sector:

    Tratamiento de Desechos

    Subsector:

    Clasificación Industrial:

    SIC 4952 Sistema de Alcantarillado

    Tipo de Reserva:

    Requisitos de Desempeño (Artículo 1106 (TLCAN: Art. 1106))

    Medidas:

    Clean Water Act, 33 U.S.C. §§ 1251 et seq.

    Nivel de Gobierno:

    Federal

    Descripción:

    Inversión

    La Ley de Agua Limpia (Clean Water Act) prevé el otorgamiento de préstamos para la construcción de plantas de tratamiento para alcantarillado municipal o desechos industriales. Los beneficiarios pueden ser empresas privadas. La Ley dispone que los préstamos deberán ser destinados a los trabajos de tratamiento sólo si tales artículos, materiales o efectos hayan sido fabricados, extraídos o producidos en Estados Unidos. El Administrador de la Agencia de Protección Ambiental (Environmental Protection Agency) tiene la facultad de no imponer este requisito si, por ejemplo, el costo de los artículos en cuestión no es razonable (33 U.S.C. § 1295).

    Calendario de Reducción:

    Ninguno