Anexo II: Lista de Canadá

     

    Sector:

    Cuestiones Relacionadas con Poblaciones Autóctonas

    Subsector:

    Clasificación Industrial:

    Tipo de Reserva:

    Trato Nacional (Artículos 1102 (TLCAN: Art. 1102), 1202 (TLCAN: Art. 1202))

    Trato de Nación Más Favorecida (Artículos 1103 (TLCAN: Art. 1103), 1203 (TLCAN: Art. 1203))

    Presencia Local (Artículo 1205 (TLCAN: Art. 1205))

    Requisitos de Desempeño (Artículo 1106 (TLCAN: Art. 1106))

    Altos Ejecutivos y Consejos de Administración (Artículo 1107 (TLCAN: Art. 1107))

    Descripción:

    Servicios Transfronterizos e Inversión

    Canadá se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida denegando a inversionistas y a sus inversiones o a proveedores de servicios de otra Parte cualquier derecho o preferencia otorgados a poblaciones autóctonas.

    Medidas Vigentes:

    Constitution Act, 1982, siendo la Lista B de la Canada Act 1982 (U.K.), 1982, c. 11

     

     

    Sector:

    Todos los Sectores

    Subsector:

    Clasificación Industrial:

    Tipo de Reserva:

    Trato Nacional (Artículos 1102 (TLCAN: Art. 1102))

    Descripción:

    Inversión

    Canadá se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida relacionada con los requisitos de residencia para la participación de inversionistas de otra parte , o de sus inversiones, en tierras en la franja costera.

    Medidas Vigentes:

    Sector:

    Comunicaciones

    Subsector:

    Redes y Servicios de Telecomunicaciones, Radiocomunicaciones y Cables Submarinos

    Clasificación Industrial:

    CPC 752 Servicios de Telecomunicaciones

    CPC 7543 Servicios de Conexión

    CPC 7549 Otros Servicios de Telecomunicaciones no Clasificados (limitado a redes y servicios de telecomunicaciones)

    Tipo de Reserva:

    Trato Nacional (Artículos 1102 (TLCAN: Art. 1102))

    Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 1103 (TLCAN: Art. 1103))

    Altos Ejecutivos y Consejos de Administración (Artículo 1107 (TLCAN: Art. 1107))

    Descripción:

    Inversión

    Canadá se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto a la inversión en redes de telecomunicaciones y servicios de telecomunicaciones, radiocomunicaciones y cables submarinos, incluyendo restricciones a la propiedad, y con respecto a las medidas correspondientes a funcionarios, a directores y al lugar de constitución de la empresa.

    Esta reserva no se aplica a los proveedores de servicios mejorados o de valor agregado cuyas instalaciones de telecomunicaciones subyacentes son arrendadas a proveedores de redes públicas de telecomunicaciones.

    Medidas Vigentes:

    Bell Canada Act, S.C. 1987, c. 19

    British Columbia Telephone Company Special Act S.C. 1916, c. 66

    Teleglobe Canada Reorganization and Divestiture Act, S.C. 1987, c. 12

    Telesat Canada Reorganization and Divestiture Act, S.C. 1991, c. 52

    Radiocommunication Act, R.S.C. 1985, c. R-2

    Telegraphs Act, R.S.C. 1985, c. T-5

    Telecommunications Policy Framework, 1987

     

     

    Sector:

    Comunicaciones

    Subsector:

    Redes y Servicios de Telecomunicaciones, Radiocomunicaciones y Cables Submarinos

    Clasificación Industrial:

    CPC 752 Servicios de Telecomunicaciones (No incluye servicios mejorados o de valor agregado)

    CPC 7543 Servicios de Conexión

    CPC 7549 Otros Servicios de Telecomunicación no Clasificados (limitado a redes y servicios de telecomunicaciones)

    Tipo de Reserva:

    Trato Nacional (Artículos 1202 (TLCAN: Art. 1202))

    Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 1203 (TLCAN: Art. 1203))

    Presencia Local(Artículo 1205 (TLCAN: Art. 1205))

    Descripción:

    Servicios Transfronterizos

    Canadá se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida respecto a la radiocomunicación, los cables submarinos y la prestación de redes de telecomunicaciones y servicios de telecomunicaciones. Estas medidas se aplican a asuntos tales como entrada al mercado, asignación del espectro, tarifas, acuerdos entre los portadores, términos y condiciones del servicio, interconexión entre redes y servicios y requisitos de enrutamiento que impiden la prestación de manera transfronteriza de redes de telecomunicaciones y de servicios de telecomunicaciones, de radiocomunicaciones y de cables submarinos.

    Por lo regular, tales servicios de telecomunicaciones, sean prestados o no al público, entrañan el tiempo real de transmisión de información suministrada al usuario entre dos o más puntos, sin cambio de punto a punto en la forma o contenido de la información del usuario. Estos servicios incluyen servicios de voz y datos prestados a través de cable, radiocomunicación o cualquier otro medio electromagnético de transmisión.

    Esta reserva no se aplica a medidas relacionadas con la prestación transfronteriza de servicios mejorado o de valor agregado.

    Medidas Vigentes:

    Bell Canada Act, S.C. 1987, c. 19

    British Columbia Telephone Company Special Act, S.C. 1916, c. 66

    Railway Act, R.S.C. 1985, c. R-3

    Radiocommunication Act, R.S.C. 1985, c. R-2

    Telegraphs Act, R.S.C. 1985, c. T-5

    Telecommunications Policy Framework, 1987

    Telecommunications Decisions, C.R.T.C, incluyendo (85-19), (90-3), (91-10), (91-21), (92-11) y (92-12)

     

     

    Sector:

    Finanzas Gubernamentales

    Subsector:

    Valores

    Clasificación Industrial:

    SIC 8152 Administración Económica y Financiera

    Tipo de Reserva:

    Trato Nacional (Artículo 1102 (TLCAN: Art. 1102))

    Descripción:

    Inversión

    Canadá se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto a la adquisición, venta u otra forma de disposición, por parte de nacionales de otra Parte, de bonos, valores de tesorería u otro tipo de instrumento de deuda emitidos por el Gobierno de Canadá, una provincia o gobierno local.

    Medidas Vigentes:

    Financial Administration Act, R.S.C.1985, c. F-11

     

     

    Sector:

    Cuestiones Relacionadas con las Minorías

    Subsector:

    Clasificación Industrial:

    Tipo de Reserva:

    Trato Nacional (Artículos 1102 (TLCAN: Art. 1102), 1202 (TLCAN: Art. 1202))

    Presencia Local (Artículo 1205 (TLCAN: Art. 1205))

    Requisito de Desempeño (Artículo 1106 (TLCAN: Art. 1106))

    Altos Ejecutivos y Consejos de Administración (Artículo 1107 (TLCAN: Art. 1107))

    Descripción:

    Servicios Transfronterizos e Inversión

    Canadá se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida respecto a los derechos o preferencias otorgados a las minorías social o económicamente en desventaja.

    Medidas Vigentes:

     

     

     

    Sector:

    Servicios Sociales

    Subsector:

    Clasificación Industrial:

    Tipo de Reserva:

    Trato Nacional (Artículos 1102 (TLCAN: Art. 1102), 1202 (TLCAN: Art. 1202))

    Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 1203 (TLCAN: Art. 1203))

    Presencia Local (Artículo 1205 (TLCAN: Art. 1205))

    Altos Ejecutivos y Consejos de Administración (Artículo 1107 (TLCAN: Art. 1107))

    Descripción:

    Servicios Transfronterizos e Inversión

    Canadá se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto a la ejecución de leyes públicas y a la prestación de servicios de readaptación social así como de los siguientes servicios, en la medida que sean servicios sociales que se establezcan o se mantengan por razones de interés público: pensiones, seguro de desempleo, servicios de seguridad social, bienestar social, educación pública, capacitación pública, salud, y atención infantil.

    Medidas Vigentes:

     

     

    Sector:

    Transporte

    Subsector:

    Transporte Aéreo

    Clasificación Industrial:

    SIC 4513 Industria de Servicios de Transporte Aéreo, no Regulares, Servicios Especializados

    Tipo de Reserva:

    Trato Nacional (Artículos 1102 (TLCAN: Art. 1102))

    Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 1103 (TLCAN: Art. 1103))

    Altos Ejecutivos y Consejos de Administración (Artículo 1107 (TLCAN: Art. 1107))

    Descripción:

    Inversión

    Canadá se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que restrinja la adquisición o el establecimiento de una inversión en Canadá para la prestación de servicios aéreos especializados a nacionales canadienses o a sociedades constituidas, y que tengan su principal asiento de negocios, en Canadá, que su presidente ejecutivo y no menos de dos tercios de sus directores sean nacionales canadienses, y que al menos el 75 por ciento de sus acciones con derecho a voto sean propiedad o estén controladas por personas que, además, cumplan con estos requisitos.

    Medidas Vigentes:

    Aeronautics Act, R.S.C. 1985, c. A-2

    Air Regulations, C.R.C., 1978, c. 2

    Aircraft Marking and Registration Regulations, SOR/90-591

     

     

    Sector:

    Transporte

    Subsector:

    Transporte por Agua

    Clasificación Industrial:

    SIC 4129 Otra Construcción Pesada (limitado a dragado)

    SIC 4541 Industria del Transporte de Carga y Pasajeros por Agua

    SIC 4542 Industria de Transbordadores

    SIC 4543 Industria de Remolques Marítimos

    SIC 4549 Industrias de Otros Transportes por Agua

    SIC 4552 Industria de Operaciones Portuarias (limitado a atracaderos, almacenaje y otras operaciones en barcos en los puertos)

    SIC 4553 Industria de Salvamento Marítimo

    SIC 4554 Servicios de Pilotaje, Industria de Transporte por Agua

    SIC 4559 Otras Industrias de Servicios Auxiliares para el Transporte de Agua (no incluye los aspectos terrestres de las actividades portuarias)

    Tipo de Reserva:

    Trato Nacional (Artículos 1102 (TLCAN: Art. 1102), 1202 (TLCAN: Art. 1202))

    Trato de Nación Más Favorecida (Artículos 1103 (TLCAN: Art. 1103), 1203 (TLCAN: Art. 1203))

    Presencia Local (Artículo 1205 (TLCAN: Art. 1205))

    Requisitos de Desempeño (Artículo 1106 (TLCAN: Art. 1106))

    Altos Ejecutivos y Consejos de Administración (Artículo 1107 (TLCAN: Art. 1107))

    Descripción:

    Servicios Transfronterizos e Inversión

    Canadá se reserva el derecho a adoptar o mantener cualquier medida relacionada con la inversión o prestación de servicios marítimos de cabotaje, incluyendo:

    (a) el transporte de bienes o de pasajeros en buques entre puntos dentro del territorio de Canadá, o en su Zona Económica Exclusiva;

    (b) con respecto a las aguas de la plataforma continental, el transporte de bienes o de pasajeros relacionados con la exploración, explotación o transporte de recursos minerales o inorgánicos de dicha plataforma; y

    (c) llevar a cabo cualquier actividad marítima de naturaleza comercial en buques en el territorio de Canadá y en su Zona Económica Exclusiva y, con respecto a las aguas de la plataforma continental, en otras actividades marítimas de naturaleza comercial que se relacionen con la exploración, explotación o transporte de recursos naturales minerales o inorgánicos de la plataforma continental.

    Esta reserva se relaciona, entre otras cosas, con los requisitos de presencia local para los proveedores de servicios que pueden participar en estas actividades, los criterios para el otorgamiento de licencias temporales de cabotaje para buques extranjeros y los límites en el número de licencias otorgadas para cabotaje a buques extranjeros.

    Medidas: Vigentes:

    Coasting Trade Act, S.C., 1992, c. 31

    Canada Shipping Act, R.S.C. 1985, c. S-9

    Customs Act, R.S.C., 1985, c. 1 (2nd. Supp.)

    Customs and Excise Offshore Application Act, R.S.C. 1985, c. C-53

     

     

    Sector:

    Transporte

    Subsector:

    Transporte por Agua

    Clasificación Industrial:

    SIC 4541 Industria del Transporte de Carga y Pasajeros por Agua

    SIC 4542 Industria de Transbordadores

    SIC 4543 Industria de Remolques Marítimos

    SIC 4549 Industrias de Otros Transportes por Agua

    SIC 4551 Industria de Manejo de Carga Marítima

    SIC 4552 Industria de Operaciones Portuarias

    SIC 4553 Industria de Salvamento Marítimo

    SIC 4554 Servicios de Pilotaje, Industria de Transporte por Agua

    SIC 4559 Industria de Otros Servicios Conexos al Transporte por Agua.

    Tipo de Reserva:

    Trato Nacional (Artículos 1102 (TLCAN: Art. 1102), 1202 (TLCAN: Art. 1202))

    Trato de Nación Más Favorecida (Artículos 1103 (TLCAN: Art. 1103), 1203 (TLCAN: Art. 1203))

    Presencia Local (Artículo 1205 (TLCAN: Art. 1205))

    Requisitos de Desempeño (Artículo 1106 (TLCAN: Art. 1106))

    Altos Ejecutivos y Consejos de Administración (Artículo 1107 (TLCAN: Art. 1107))

    Descripción:

    Servicios Transfronterizos e Inversión

    Canadá se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que deniegue a los prestadores de servicios o inversionistas de Estados Unidos o a sus inversiones, los beneficios otorgados a los prestadores de servicios o inversionistas de México o de cualquier otro país, o a sus inversiones, en los sectores o actividades equivalentes a aquéllos sujetos a la Lista de Estados Unidos, Anexo II, página II-E-9.

    Medidas Vigentes:

     

     

    Sector:

    Transporte

    Subsector:

    Transporte por Agua

    Clasificación Industrial:

    SIC 4541 Industria del Transporte de Carga y Pasajeros por Agua

    SIC 4542 Industria de Transbordadores

    SIC 4543 Industria de Remolques Marítimos

    SIC 4549 Industrias de Otros Transportes por Agua

    SIC 4551 Industria de Manejo de Carga Marítima

    SIC 4552 Industria de Operaciones Portuarias

    SIC 4553 Industria de Salvamento Marítimo

    SIC 4554 Servicios de Pilotaje, Industria de Transporte por Agua

    SIC 4559Industria de Otros Servicios Conexos al Transporte por Agua.

    Tipo de Reserva:

    Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 1203 (TLCAN: Art. 1203))

    Descripción:

    Servicios Transfronterizos

    Canadá se reserva el derecho de adoptar o mantener medidas relacionadas con la instrumentación de acuerdos, arreglos y cualquier otra forma de compromisos formales o informales con otros países relacionados con las actividades marítimas en aguas de mutuo interés, en áreas tales como el control de contaminación (incluyendo requisitos de doble casco para barcos petroleros), normas para la navegación segura , inspección de barcazas, calidad del agua, pilotaje, salvamento, control del abuso de drogas y comunicaciones marítimas.

    Medidas Vigentes:

    United States Wreckers Act, R.S.C. 1985, c. U-3

    Varios acuerdos y arreglos, incluyendo:

    (a) Memorandum of Arrangement on Great Lakes Pilotage;

    (b) Canada-United States Joint Marine Pollution Contingency Plan;

    (c) Agreement with the United States on Loran "C" Service on the East and West Coasts; y

    (d) Denmark-Canada Joint Marine Pollution Circumpolar Agreement