Anexo II: Lista de México

     

    Sector:

    Todos los Sectores

    Subsector:

    Clasificación Industrial:

    Tipo de Reserva:

    Trato Nacional (Artículos 1102 (TLCAN: Art. 1102), 1202 (TLCAN: Art. 1202))

    Descripción:

    Servicios Transfronterizos e Inversión

    México se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que restrinja la adquisición, venta u otra forma de disposición de los bonos, valores de tesorería o cualquier otra clase de instrumentos de deuda emitidos por el Gobierno Federal, Estatal o Local, excepto con respecto a la participación por parte de una "institución financiera de otra Parte", tal como está definida en el Capítulo XIV, "Servicios financieros".

    Medidas Vigentes:

     

     

    Sector:

    Comunicaciones

    Subsector:

    Servicios de Esparcimiento (Radiodifusión y Sistemas de Distribución Multipunto (MDS))

    Clasificación Industrial:

    CMAP 941104 Servicios Privados de Producción y Transmisión Privada de Programas de Radio (limitadas a producción y transmisión de programas de radio, MDS y música continua)

    CMAP 941105 Servicios Privados de Producción, Transmisión y Repetición de Programas de Televisión, (limitados a la transmisión y repetición de programas de televisión, MDS y televisión de alta definición)

    Tipo de Reserva:

    Trato Nacional (Artículos 1102 (TLCAN: Art. 1102), 1202 (TLCAN: Art. 1202))

    Trato de Nación Más Favorecida (Artículos 1103 (TLCAN: Art. 1103), 1203 (TLCAN: Art. 1203))

    Presencia Local (Artículo 1205 (TLCAN: Art. 1205))

    Altos Ejecutivos y Consejos de Administración (Artículo 1107 (TLCAN: Art. 1107))

    Descripción:

    Servicios Transfronterizos e Inversión

    México se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto a la inversión en servicios de radiodifusión, sistemas de distribución multipunto, música continua y televisión de alta definición y a la prestación de esos servicios. Esta reserva no se aplica a la producción, venta o autorización de derechos de programas de radio o televisión.

    Medidas Vigentes:

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 32

    Ley de Vías Generales de Comunicación

    Ley Federal de Radio y Televisión

    Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera

     

     

    Sector:

    Comunicaciones

    Subsector:

    Telecomunicaciones

    Clasificación Industrial:

    CMAP 720006 Otros Servicios de Telecomunicaciones (limitados a servicios móviles y fijos para los servicios aeronáuticos)

    Tipo de Reserva:

    Trato Nacional (Artículos 1102 (TLCAN: Art. 1102), 1202 (TLCAN: Art. 1202))

    Trato de Nación Más Favorecida (Artículos 1103 (TLCAN: Art. 1103), 1203 (TLCAN: Art. 1203))

    Presencia Local (Artículo 1205 (TLCAN: Art. 1205))

    Descripción:

    Servicios Transfronterizos e Inversión

    México se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto a la inversión en, o a la prestación de servicios de control del tránsito aéreo, servicios de meteorología aeronáutica, servicios de telecomunicaciones aeronáuticas, los servicios de despacho y control de vuelos y otros servicios de telecomunicación relacionados con los servicios de navegación aérea.

    Medidas Vigentes:

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 32

    Ley de Vías Generales de Comunicación

    Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera

    Decreto que Crea el Organismo Desconcentrado "Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano" (SENEAM), 3 de octubre de 1978

     

     

    Sector:

    Comunicaciones

    Subsector:

    Servicios de Redes de Telecomunicaciones

    Clasificación Industrial:

    CMAP 720003 Servicios Telefónicos

    CMAP 720004 Servicios de Casetas Telefónicas

    CMAP 720006 Otros Servicios de Telecomunicaciones (excluyendo a los servicios mejorados o de valor agregado)

    CMAP 502003 Instalaciones de Telecomunicaciones

    Tipo de Reserva:

    Trato Nacional (Artículos 1102 (TLCAN: Art. 1102), 1202 (TLCAN: Art. 1202))

    Trato de Nación Más Favorecida (Artículos 1103 (TLCAN: Art. 1103), 1203 (TLCAN: Art. 1203))

    Presencia Local (Artículo 1205 (TLCAN: Art. 1205))

    Descripción:

    Servicios Transfronterizos e Inversión

    México se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto a la inversión en, o a la prestación de, redes y servicios de telecomunicaciones. Las redes de telecomunicaciones incluyen las instalaciones para prestar servicios de telecomunicación tales como los servicios telefónicos básicos locales, los servicios telefónicos de larga distancia (nacional e internacional), los servicios de telefonía rural, los servicios de telefonía celular, los servicios de casetas telefónicas, los servicios satelitales, los servicios de radiolocalización de personas circuitos de enlace para localización de vehículos y otros objetos, los servicios de telefonía móvil, los servicios de telecomunicación marítima, los servicios de telefonía de aeronaves, los servicios de télex y los servicios de transmisión de datos. Por lo regular, tales servicios de telecomunicaciones, sean o no prestados al público, entrañan el tiempo real de transmisión de la información suministrada al usuario entre dos o más puntos, sin cambio de punto a punto, en la forma o en el contenido de la información del usuario.

    Medidas Vigentes:

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 32

    Ley de Vías Generales de Comunicación

    Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera

    Reglamento de Telecomunicaciones

     

     

    Sector:

    Comunicaciones y Transportes

    Subsector:

    Servicios Postales, Servicios de Telecomunicaciones y Servicios Ferroviarios

    Clasificación Industrial:

    CMAP 720001 Servicios Postales

    CMAP 720005 Servicios de Telegrafía, Radiotelegrafía y Telegrafía Inalámbrica

    CMAP 720006 Otros Servicios de Telecomunicaciones (limitado a las comunicaciones por satélite)

    CMAP 711101 Servicio de Transporte por Ferrocarril (limitado a operación, administración y control de tráfico dentro del sistema ferroviario mexicano, supervisión y administración del derecho de vía, construcción, operación y mantenimiento de la infraestructura básica ferroviaria).

    Tipo de Reserva:

    Trato Nacional (Artículo 1202 (TLCAN: Art. 1202))

    Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 1203 (TLCAN: Art. 1203))

    Presencia Local (Artículo 1205 (TLCAN: Art. 1205))

    Descripción:

    Servicios Transfronterizos

    México se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto a la prestación de los siguientes servicios: servicio postal (operación, administración y organización de correo de primera clase), telégrafo, radiotelegrafía, comunicaciones por satélite (establecimiento, propiedad y operación de sistemas de satélite y establecimiento, propiedad y operación de estaciones terrenas con enlaces internacionales) y servicios ferroviarios (operación, administración y control de tráfico dentro del sistema ferroviario mexicano, supervisión y control de los derechos de vía, construcción, operación y mantenimiento de la infraestructura básica ferroviaria).

    Medidas Vigentes:

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 28

    Ley de Vías Generales de Comunicación

    Ley Orgánica de Ferrocarriles Nacionales de México

    Ley del Servicio Postal Mexicano

     

     

    Sector:

    Energía

    Subsector:

    Petróleo y Otros Hidrocarburos

    Petroquímicos Básicos

    Electricidad

    Energía Nuclear

    Tratamiento de Minerales Radioactivos

    Clasificación Industrial:

    Tipo de Reserva:

    Trato Nacional (Artículo 1202 (TLCAN: Art. 1202))

    Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 1203 (TLCAN: Art. 1203))

    Presencia Local (Artículo 1205 (TLCAN: Art. 1205))

    Descripción:

    Servicios Transfronterizos

    Sujeto al Anexo 602.3 (TLCAN: Anexo 602.3), México se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida relativa a los servicios asociados con la energía y bienes petroquímicos básicos.

    Medidas Vigentes:

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 27 y 28

    Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear

    Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y sus reglamentos

    Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios

     

     

    Sector:

    Asuntos Relacionados con las Minorías

    Subsector:

    Clasificación Industrial:

    Tipo de Reserva:

    Trato Nacional (Artículo 1202 (TLCAN: Art. 1202))

    Presencia Local (Artículo 1205 (TLCAN: Art. 1205))

    Descripción:

    Servicios Transfronterizos

    México se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que otorgue derechos o preferencias a los grupos social o económicamente en desventaja.

    Medidas Vigentes:

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 4

     

     

    Sector:

    Servicios Profesionales, Técnicos y Especializados

    Subsector:

    Servicios Profesionales

    Clasificación Industrial:

    CMAP 951002 Servicios Legales (incluye consultores legales extranjeros)

    Tipo de Reserva:

    Trato Nacional (Artículos 1102 (TLCAN: Art. 1102), 1202 (TLCAN: Art. 1202))

    Trato de Nación Más Favorecida (Artículos 1103 (TLCAN: Art. 1103), 1203 (TLCAN: Art. 1202))

    Presencial Local (Artículo 1205 (TLCAN: Art. 1205))

    Altos Ejecutivos y Consejos de Administración (Artículo 1107 (TLCAN: Art. 1107))

    Descripción:

    Servicios Transfronterizos e Inversión

    Sujeto a lo dispuesto en la Lista de México en el Anexo VI, página VI-M-2, México se reserva el derecho de introducir o mantener cualquier medida con respecto a la prestación de servicios legales y de servicios de consultoría legal extranjera por personas de Estados Unidos.

    Medidas Vigentes:

    Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal

    Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera

     

     

    Sector:

    Servicios Sociales

    Subsector:

    Clasificación Industrial:

    Tipo de Reserva:

    Trato Nacional (Artículos 1102 (TLCAN: Art. 1102), 1202 (TLCAN: Art. 1202))

    Presencia Local (Artículo 1205 (TLCAN: Art. 1205))

    Altos Ejecutivos y Consejos de Administración (Artículo 1107 (TLCAN: Art. 1107))

    Descripción:

    Servicios Transfronterizos e Inversión

    México se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto a la ejecución de leyes públicas y a la prestación de servicios de readaptación social, y de los siguientes servicios, en la medida que sean servicios sociales que se establezcan o se mantengan por razones de interés público: pensiones, seguro de desempleo, servicios de seguridad social, bienestar social, educación pública, capacitación pública, salud, y atención infantil.

    Medidas Vigentes:

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 4, 17, 18, 25, 26, 28, 123

     

     

    Sector:

    Transporte

    Subsector:

    Personal Especializado

    Clasificación Industrial:

    CMAP 951023 Otros Servicios de Personal Especializado (limitado a Capitanes; Pilotos; Patrones; Maquinistas; Mecánicos; Comandantes de Aeródromos; Capitanes de Puerto; Pilotos de Puerto; Agentes Aduanales; Personal que tripule cualquier embarcación o aeronave con bandera o insignia mercante mexicana).

    Tipo de Reserva:

    Trato Nacional (Artículo 1202 (TLCAN: Art. 1202))

    Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 1203 (TLCAN: Art. 1203))

    Presencial Local (Artículo 1205 (TLCAN: Art. 1205))

    Descripción:

    Servicios Transfronterizos

    Sólo los mexicanos por nacimiento podrán ser:

    (a) capitanes, pilotos, patrones, maquinistas, mecánicos y tripulación de embarcaciones o aeronaves con bandera mexicana;

    (b) capitanes de puerto, pilotos de puerto y comandantes de aeródromos; y

    (c) agentes aduanales.

    Medidas Vigentes:

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 32