Canadá exceptúa la aplicación del Artículo 1103 (TLCAN: Art. 1103)al tratamiento otorgado bajo todos los acuerdos internacionales bilaterales o multilaterales en vigor o firmados antes de la fecha de entrada en vigor de este Tratado.
Respecto a aquellos acuerdos internacionales en vigor o firmados después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, Canadá exceptúa la aplicación del Artículo 1103 (TLCAN: Art. 1103)al tratamiento otorgado bajo aquellos acuerdos en materia de:
En relación con las medidas estatales aún no indicadas en el Anexo I, y de acuerdo al Artículo 1108(2) (TLCAN: Art. 1108), Canadá exceptúa del Artículo 1103 (TLCAN: Art. 1103)los acuerdos internacionales suscritos dentro de un término de dos años a partir de la fecha de entrada en vigor de este Tratado.
Para mayor certeza, el Artículo 1103 (TLCAN: Art. 1103)no se aplica a ningún programa presente o futuro, de cooperación internacional para promover el desarrollo económico, como aquéllos regidos por el Programa de Cooperación Energética para Países de Centroamérica y del Caribe (Pacto de San José) y el Acuerdo de Créditos de Exportación de la OCDE.
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