Anexo IV: Lista de Estados Unidos

     

    Estados Unidos exceptúa de la aplicación del artículo 1103 (TLCAN: Art. 1103)al tratamiento acordado bajo todos los acuerdos internacionales bilaterales o multilaterales en vigor o firmados antes de la fecha de entrada en vigor de este Tratado.

    Para aquellos acuerdos internacionales en vigor o firmados después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, Estados Unidos exceptúa de la aplicación del artículo 1103 (TLCAN: Art. 1103)al tratamiento acordado bajo todos aquellos acuerdos en materia de:

  • aviación;
  • pesca;
  • asuntos marítimos incluyendo salvamento; o
  • redes de telecomunicaciones y servicios de telecomunicaciones (esta excepción no se aplica a las medidas comprendidas en el Capítulo XIII "Telecomunicaciones" o a la producción, venta o derechos de programación de radio o televisión).
  • En relación con las medidas estatales aún no descritas en el Anexo I y de acuerdo al Artículo 1108(2) (TLCAN: Art. 1108), Estados Unidos exceptúa del Artículo 1103 (TLCAN: Art. 1103)los acuerdos internacionales suscritos dentro de un término de dos años a partir de la fecha de entrada en vigor de este Tratado.

    Para mayor certeza, el Artículo 1103 (TLCAN: Art. 1103)no se aplica a ningún programa presente o futuro, de cooperación internacional para promover el desarrollo económico, tales como aquellos regidos por el Programa de Cooperación Energética para Países de Centroamérica y del Caribe (Pacto de San José) y el Acuerdo de Créditos de la Exportación de la OCDE.