Anexo IV: Excepciones al trato de nación más favorecida
Lista de México
México exceptúa la aplicación del artículo 1103 (TLCAN: Art. 1103)al tratamiento otorgado bajo todos los acuerdos internacionales bilaterales o multilaterales en vigor o firmados antes de la entrada en vigor de este Tratado.
Respecto aquellos acuerdos internacionales en vigor o firmados después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, México exceptúa la aplicación del artículo 1103 (TLCAN: Art. 1103)al tratamiento otorgado bajo aquellos acuerdos en materia de:
En relación a las medidas estatales aún no descritas en el Anexo I, y de acuerdo al Artículo 1108 (TLCAN: Art. 1108) (2), México exceptúa del Artículo 1103 (TLCAN: Art. 1103)los acuerdos internacionales suscritos dentro de un término de dos años a partir de la entrada en vigor de este Tratado.
Para mayor certeza, el Artículo 1103 (TLCAN: Art. 1103)no se aplica a ningún programa presente o futuro de cooperación internacional para promover el desarrollo económico, como aquellos regidos por el Programa de Cooperación Energética para Países de Centroamérica y del Caribe (Pacto de San José) y el Acuerdo de Créditos de Exportación de la OCDE.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados