Anexo IV: Excepciones al trato de nación más favorecida

    Lista de México

     

    México exceptúa la aplicación del artículo 1103 (TLCAN: Art. 1103)al tratamiento otorgado bajo todos los acuerdos internacionales bilaterales o multilaterales en vigor o firmados antes de la entrada en vigor de este Tratado.

    Respecto aquellos acuerdos internacionales en vigor o firmados después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, México exceptúa la aplicación del artículo 1103 (TLCAN: Art. 1103)al tratamiento otorgado bajo aquellos acuerdos en materia de:

  • aviación;
  • pesca;
  • asuntos marítimos, incluyendo salvamento; o
  • redes de telecomunicaciones y servicios de telecomunicaciones, (esta excepción no se aplica a las medidas comprendidas en el Capítulo XIII "Telecomunicaciones", o a la producción, venta o derechos de programación de radio o televisión).
  • En relación a las medidas estatales aún no descritas en el Anexo I, y de acuerdo al Artículo 1108 (TLCAN: Art. 1108) (2), México exceptúa del Artículo 1103 (TLCAN: Art. 1103)los acuerdos internacionales suscritos dentro de un término de dos años a partir de la entrada en vigor de este Tratado.

    Para mayor certeza, el Artículo 1103 (TLCAN: Art. 1103)no se aplica a ningún programa presente o futuro de cooperación internacional para promover el desarrollo económico, como aquellos regidos por el Programa de Cooperación Energética para Países de Centroamérica y del Caribe (Pacto de San José) y el Acuerdo de Créditos de Exportación de la OCDE.