Anexo V: Lista de Estados Unidos

     

    Sector:

    Comunicaciones

    Subsector:

    Telecomunicaciones (Radiocomunicaciones)

    Clasificación Industrial:

    CPC 752 Servicios de Telecomunicaciones

    Nivel de Gobierno:

    Federal

    Medidas:

    Communications Act of 1934, 47 U.S.C. §§ 151 et seq

    Descripción:

    Cualquier persona interesada en llevar a cabo radiocomunicaciones por radio dentro de Estados Unidos y entre este país y puntos fuera del mismo, debe obtener una licencia expedida por la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC) (Federal Communications Commission) para el uso, mas no la propiedad, de todos los canales de radiocomunicaciones. Tal licencia no debe ser interpretada en el sentido de crear derechos más allá de los términos, condiciones y plazos de la misma.

     

    La Ley de Comunicaciones de 1934 (Communications Act of 1934), requiere que la FCC, al otorgar las licencias para estaciones de radio, determine si tal licencia serviría al interés, conveniencia y necesidad públicos y autoriza a la FCC para imponer condiciones que permitan satisfacer esta disposición. La FCC debe negar las solicitudes de licencia de radio cuando no es posible encontrar que tal otorgamiento serviría al interés, conveniencia y necesidad públicos.

     

     

    Sector:

    Comunicaciones

    Subsector:

    Servicios de Televisión por Cable

    Clasificación Industrial:

    CPC 753 Servicios de Radio y Televisión por Cable

    Nivel de Gobierno:

    Federal

    Medidas:

    Communications Act of 1934, 47 U.S.C. §§ 151 et seq.

    Federal Communications Commission Rules, §§ 76.501, 74.931(e)(5), 63.54 and 21.912

    The Cable Television Consumer Protection and Competition Act of 1992, Pub. L. No.102-385, 106 Stat. 1460 (1992)

    47 C.F.R. §§ 76.501, 74.931 (e)(5), 63.54 and 21.912

    Descripción:

    A un sistema de televisión por cable no le está permitido portar señal alguna de televisión radiodifundida, si el sistema posee, opera, controla o tiene algún interés en una estación radiodifusora de televisión, cuya huella B se superponga al área de servicio de tal sistema de cable. (§ 76.501(a)).

     

    Un sistema de televisión por cable puede detentar, directa o indirectamente, la propiedad, operación, control o interés en una cadena nacional de televisión, como ABC, CBS o NBC, sólo si tal sistema no pasa por más del:

     

    (a) 10 por ciento de las casas que se encuentran en la trayectoria del cable, conectadas o no, a lo largo del país cuando se agrega a otros sistemas de cable en donde la red detenta una participación conocida; y

     

    (b) 50 por ciento de las casas que se encuentran en la trayectoria del cable, conectadas o no, dentro de cualquier Arbitron Area of Dominant Influence (ADI), excepto cuando el sistema de televisión por cable compita con otro sistema competitivo, por lo cual no será contabilizado en términos de este 50 por ciento del límite (§ 76.501(b)).

     

    Una sociedad de televisión por cable no podrá arrendar el exceso de tiempo de transmisión o de capacidad a partir de una licencia para una estación de Servicio Fijo de Televisión Instructiva (ITFS) (servicios diseñados para ser utilizados en instituciones educativas), si la estación ITFS se localiza dentro de las 20 millas del área de franquicia de esa sociedad de televisión por cable (§ 74.931(e)(5)).

     

    Una empresa telefónica portadora común no podrá dedicarse a la prestación (por ejemplo, propiedad, control o producción) de programas de video directamente al público televidente dentro su área de servicio telefónico, pero podrá distribuir tal programación como portadora común y sólo podrá tener hasta un 5 por ciento de las acciones no controladoras en empresas productoras de programas de videos. (§ 63.54 (a) y (e)).

     

    Una empresa telefónica portadora común no puede suministrar canales de comunicaciones o espacios de líneas polarizadas de conducción u otros arreglos de arrendamiento a cualquier otra entidad de la que, directa o indirectamente, es dueña o está controlada o bajo el control común de tal empresa portadora común, donde las instalaciones o arreglos, sean utilizados en la prestación del servicio de videoprogramación al público en general o estén relacionados con ellos en el área de la empresa telefónica portadora (§ 63.54 (b)).

    Una empresa telefónica portadora común no puede adquirir instalaciones de cable en su área de servicio ni utilizarlas para prestar servicios de señal de línea libre para video o involucrarse en actividades relacionadas con la prestación de programación de video directamente a los suscriptores (§ 63.54(d)(3)).

     

    En áreas de televisión por cable bajo franquicia otorgadas a un sólo operador de cable, ese operador no estará autorizado para utilizar las frecuencias asignadas al Servicio de Canales Múltiples de Distribución Multipunto (MMDS) (las bandas 2150-2165 MHz y 2596-2644 MHz), si una porción del área protegida de servicios de la estación del MMDS se extiende dentro del área de franquicia del operador del servicio de cable. (§ 21.912).

     

    Un operador de cable no podrá obtener una licencia para servicios de distribución de multicanales multipunto o servicios de antenas maestra para televisión vía satélite, aparte del servicio concesionado en la misma área en la cual se tiene la concesión del sistema por cable (The Cable Television Consumer Protection and Competition Act of 1992 ("1992 Cable Act"), section 11).

     

    Un operador de cable no podrá vender o transferir su propiedad en el sistema de cable, dentro de los tres años siguientes a la adquisición o construcción inicial de tal sistema. (1992 Cable Act, section 13).

     

     

    Sector:

    Energía

    Subsector:

    Transporte de Gas Natural

    Clasificación Industrial:

    SIC 4922 Transmisión de Gas Natural

    SIC 4923 Transmisión y Distribución de Gas Natural

    SIC 4924 Distribución de Natural Gas

    Nivel de Gobierno:

    Federal

    Medidas

    15 U.S.C. § 717f

    18 C.F.R. part 157

    Descripción:

    Una empresa de gas natural o una persona que constituirá una empresa de gas natural, una vez terminada la construcción o ampliación de las instalaciones de transporte, está obligada a obtener un certificado de conveniencia y necesidad públicas para construir, ampliar, adquirir u operar esas instalaciones. Asimismo, se requiere de un certificado para transportar o vender gas natural, a través de reventa, a nivel del comercio interestatal.

     

    La Comisión Federal Regulatoria de Energía (FERC) (Federal Energy Regulatory Commission) está obligada a sostener audiencias para las solicitudes de certificados permanentes y dar aviso a las personas autorizadas sobre tales audiencias. Las notificaciones de las solicitudes serán publicadas en el Diario Oficial Federal (Federal Register).

     

    La FERC no exigirá un certificado de conveniencia y necesidad públicas ara ciertos reemplazos, construcción, mantenimiento, instalaciones de emergencia, instalaciones auxiliares y ciertos tipos de perforaciones.

     

    Los servicios de gas natural de perforación de pozos petroleros o para purgar instalaciones de gasoductos de gas natural están exentos del requisito de certificado.

     

    Ciertas ventas de "emergencia", transporte, o intercambios están exentos del requisito de certificado. Cuando se requiera un certificado, la FERC podrá otorgar un certificado temporal para la venta o el transporte, bajo circunstancias de emergencia, dejando pendiente la decisión de otorgar un certificado permanente.

     

     

    Sector:

    Servicios Postales

    Subsector:

    Clasificación Industrial:

    SIC 4311 Servicios Postales de Estados Unidos

    Nivel de Gobierno:

    Federal

    Medidas

    39 U.S.C. § 401 et seq.

    18 U.S.C. § 1693

    39 C.F.R. Parts 310 and 320

    Descripción:

    El Servicio Postal de Estados Unidos está de manera general autorizado a "recibir, transmitir y enviar a través de Estados Unidos, sus territorios y posesiones... material impreso y escrito, paquetes y materiales semejantes." El Servicio Postal tiene también la autoridad exclusiva para "proporcionar y vender estampillas postales".

     

    Una mensajería diferente que la del Servicio Postal de Estados Unidos podrá distribuir cartas si, entre otras cosas, cada carta está contenida en un sobre, las estampillas requeridas han sido pagadas, la estampilla ha sido cancelada por quien la envía y la mensajería ha endosado el sobre.

     

    Los reglamentos del servicio postal definen "cartas" de tal manera que excluyen telegramas, libros y revistas y otros materiales. Los reglamentos también permiten que las cartas sean distribuidas acompañando carga, por el remitente, por terceros sin compensación y por mensajeros especiales. El Servicio Postal ha suspendido sus reglamentos con respecto a servicios privados de "correo expreso".

     

     

    Sector:

    Recreación

    Subsector:

    Concesión en Parques Nacionales

    Clasificación Industrial:

    SIC 7999 Servicios de Recreación y Esparcimiento, No Clasificados en Otra Parte

    Nivel de Gobierno:

    Federal

    Medidas:

    16 U.S.C. §§ 20, 20a

    Descripción:

    Se requiere de una concesión para operar hoteles, restaurantes, tiendas de regalos, cafeterías, alquiler de equipos, servicios de paseo a caballo, servicios de guías, servicios de pesca guiada, servicios de alpinismo, transporte en autobús y otros servicios en los parques nacionales de Estados Unidos. El Servicio de Parques Nacionales regula todos los aspectos de los servicios anteriores, incluyendo las especificaciones de construcción, tarifas de los servicios y horas de operación.

     

    El Servicio de Parques Nacionales otorga concesiones únicamente cuando determine que sea "necesario y apropiado". En el desarrollo de los planes para la operación de un parque nacional, el Servicio de Parques determina qué operaciones, incluyendo concesiones, son "necesarias y apropiadas". Como resultado de esta determinación, el Servicio de Parques podrá decidir que no es necesario otorgar una concesión.