Artículo 1113: Denegación de beneficios
Una Parte podrá denegar los beneficios de este capítulo a un inversionista de otra Parte que sea una empresa de esa Parte y a las inversiones de dicho inversionista, si dichas empresas son propiedad o están controladas por inversionistas de un país que no es Parte y:
la Parte que deniegue los beneficios no mantiene relaciones diplomáticas con el país que no es Parte; ola Parte que deniegue los beneficios adopta o mantiene medidas en relación con el país que no es Parte, que prohiben transacciones con esa empresa o que serían violadas o eludidas si los beneficios de este capítulo se otorgan a esa empresa o a sus inversiones.
De conformidad con los Artículos 1803 (TLCAN: Art. 1803), "Notificación y suministro de información", y 2006 (TLCAN: Art. 2006), "Consultas" y previa notificación y consulta, una Parte podrá denegar los beneficios de este capítulo a un inversionista de otra Parte que sea una empresa de dicha Parte y a las inversiones de tal inversionista, si inversionistas de un país que no sea Parte son propietarios o controlan la empresa y ésta no tiene actividades comerciales sustanciales en el territorio de la Parte conforme a cuya ley está constituida u organizada.