Artículo 1104: Nivel de trato
Cada una de las Partes otorgará a los inversionistas y a las inversiones de los inversionistas de otra Parte el mejor de los tratos requeridos por los Artículos 1102 (TLCAN: Art. 1102)y 1103 (TLCAN: Art. 1103).
Artículo 1104: Nivel de trato
Cada una de las Partes otorgará a los inversionistas y a las inversiones de los inversionistas de otra Parte el mejor de los tratos requeridos por los Artículos 1102 (TLCAN: Art. 1102)y 1103 (TLCAN: Art. 1103).