Artículo 1137: Disposiciones generales

     

    Momento en que la reclamación se considera sometida al procedimiento arbitral

     

  • Una reclamación se considera sometida a arbitraje en los términos de esta sección cuando:
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  • la solicitud para un arbitraje conforme al párrafo 1 del Artículo 36 del Convenio del CIADI ha sido recibida por el Secretario General;
  • la notificación de arbitraje de conformidad con el Artículo 2 de la Parte C de las Reglas del Mecanismo Complementario del CIADI ha sido recibida por el Secretario General; o
  • la notificación de arbitraje contemplada en las Reglas de Arbitraje de CNUDMI se ha recibido por la Parte contendiente.
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    Entrega de documentos

     

  • La entrega de la notificación y otros documentos a una Parte se hará en lugar designado por ella en el Anexo 1137.2 (TLCAN: Anexo 1137.2).
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    Pagos conforme a contratos de seguro o garantía

     

  • En un procedimiento arbitral conforme a lo previsto en esta sección, una Parte no aducirá como defensa, contrademanda, derecho de compensación, u otros, que el inversionista contendiente ha recibido o recibirá, de acuerdo a un contrato de seguro o garantía, indemnización u otra compensación por todos o por parte de los presuntos daños.
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    Publicación de laudos

     

  • El anexo 1137.4 (TLCAN: Anexo 1137.4)se aplica a las Partes señaladas en ese anexo en lo referente a la publicación de laudos.