Artículo 1132: Interpretación de los anexos
Cuando una de las Partes alegue como defensa que una medida presuntamente violatoria cae en el ámbito de una reserva o excepción consignada en el Anexo I, Anexo II, Anexo III, o Anexo IV a petición de la Parte contendiente, el tribunal solicitará a la Comisión una interpretación sobre ese asunto. La Comisión, en un plazo de 60 días a partir de la entrega de la solicitud, presentará por escrito al tribunal su interpretación.
En seguimiento al Artículo 1131(2) (TLCAN: Art. 1131), la interpretación de la Comisión sometida conforme al párrafo 1 será obligatoria para el Tribunal. Si la Comisión no somete una interpretación dentro de un plazo de 60 días, el tribunal decidirá sobre el asunto.